Abogada fue suspendida y multada por presentar citas inexistentes creadas con IA en juicio ante la Corte Suprema
¿Qué pasó?
Una abogada presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema. Entre sus argumentos aparecían citas académicas atribuidas a reconocidos profesores de Derecho, referencias que buscaban reforzar la postura de una de las partes. Pero un detalle terminó cambiando el rumbo de la tramitación del escrito: los textos citados eran falsos.
Al revisar los antecedentes del recurso, se descubrió que las referencias no existían y que habían sido generadas por inteligencia artificial (IA).
La Tercera Sala del máximo tribunal resolvió sancionar a una abogada litigante con la suspensión del ejercicio profesional por un mes y el pago de una multa de 5 UTM ($357.000 aproximadamente), tras concluir que utilizó citas doctrinales inexistentes generadas por un chatbot.
¿A quiénes citó la abogada?
En el escrito judicial, la profesional incorporó una referencia atribuida al profesor Juan Andrés Orrego Acuña, señalando que estaba contenida en un supuesto Tratado de Protección al Consumidor, 2023.
También incluyó dos citas atribuidas al profesor Jean Pierre Matus, presuntamente extraídas de la obra Responsabilidad Civil y Consumo, 2021. De acuerdo con el fallo, ninguna de esas publicaciones existe.
La explicación que entregó la abogada
El cuestionamiento surgió luego de que la parte contraria manifestara dudas sobre la autenticidad de las referencias y solicitara aclarar las fuentes utilizadas en el recurso.
Al responder, la abogada sostuvo que durante la elaboración del escrito “pudieron haberse incorporado inexactitudes materiales de transcripción o individualización respecto de algunas referencias doctrinarias allí mencionadas” y afirmó que aquello “no obedeció a intención alguna de inducir a error a esta Excma. Corte, ni a propósito de atribuir indebidamente a autor determinado una formulación doctrinaria que no le correspondiera, sino a un error no doloso de elaboración del escrito”.
La respuesta de la Corte Suprema
La Corte Suprema descartó esa explicación y concluyó que la actuación de la profesional vulneró el principio de buena fe procesal, deber que exige verificar la veracidad de la información presentada ante los tribunales.
“Que la buena fe es un principio fundamental y transversal en nuestro ordenamiento jurídico”, sostuvo el fallo, agregando que corresponde “prevenir, corregir y sancionar, según corresponda, toda acción u omisión que importe un fraude o abuso procesal (...) o de cualquier otro modo contraria a la buena fe”.
El máximo tribunal también consideró que la actuación de la abogada “es demostrativa de falta de profesionalidad y resulta contraria a la rectitud y corrección elemental que deben observar los abogados en su desempeño ante los tribunales de justicia”, descartando que se tratara de un “error involuntario”.
Según añadió la resolución, en situaciones como esta existía el deber de verificar la veracidad de la información entregada al tribunal, algo que, a juicio de la sala, no ocurrió.
Las diferencias al momento de fijar la sanción
Finalmente, la Tercera Sala resolvió aplicar a la abogada una suspensión del ejercicio profesional por un mes y una multa de 5 UTM. La decisión fue adoptada por los ministros Leopoldo Llanos, Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Omar Astudillo y el abogado integrante Carlos Urquieta.
El fallo también consignó diferencias sobre la sanción. Mientras la ministra Adelita Ravanales y el abogado integrante Carlos Urquieta estuvieron por aplicar únicamente la suspensión, los ministros Leopoldo Llanos y Omar Astudillo estimaron suficiente solo la multa.
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