Colegio no quiso renovar matrícula a escolar de segundo básico por deudas: Familia fue a la Justicia y lograron revertir decisión
- Por Nicolás Díaz
¿Qué pasó?
La Corte Suprema determinó que un colegio vulneró la dignidad de una estudiante a la que negaron una matrícula para 2° Básico por razones económicas. Los padres de la menor adeudaban el pago de una cuota, pero el establecimiento no les permitió regularizar la situación como establece su propio reglamento.
Matrícula negada por deudas
De acuerdo al Diario Constitucional, la Corte de Apelaciones de Santiago había rechazado el recurso de protección en el cual los padres de la niña sostenían que el colegio había vulnerado los derechos fundamentales de su hija al impedir su matrícula para el año escolar 2025.
Para los progenitores, el centro educativo basó su decisión en las deudas pendientes y no respetó el proceso presencial del reglamento interno del colegio para regularizar situaciones como esta, por lo que acusaban una discriminación arbitraria hacia la estudiante.
Por su parte, el establecimiento argumentó que la matrícula no se renovó porque los padres no completaron el proceso dentro del plazo y al regularizar su deuda ya no quedaban cupos para 2° Básico. Además, afirmaron que su actuación se ajustó al contrato y al reglamento interno.
Con esto, el tribunal de alzada capitalino rechazó el recurso al señalar que no existió legalidad porque la ley permite a los colegios no renovar matrículas una vez terminado el año escolar. Además, indicó que no hubo arbitrariedad, ya que la falta de cupos le podría afectar a todos los interesados por igual.
Justicia falla en contra del colegio
Sin embargo, esta resolución fue desestimada por la Corte Suprema, quien consideró que la actuación del colegio fue injustificada y arbitraria al impedir la matrícula de la estudiante solo por razones financieras al compararlo con la situación similar de otros alumnos.
Los padres de la menor adeudaban la cuota de octubre, lo que les impidió completar el proceso en línea en los plazos establecidos. Además, el máximo tribunal del país recordó que el reglamento interno del colegio contempla expresamente un segundo período de matrícula presencial para estas situaciones, el cual no fue habilitado en este caso.
Así, la Corte Suprema concluyó que el establecimiento vulneró el derecho a la igualdad ante la ley al anteponer un criterio económico sobre la dignidad de la estudiante. Por tanto, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones, acogió la protección y ordenó al colegio cursar la matrícula para la menor.
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