Casa de Allende: Juzgado de Garantía rechazó autorizar incautación de los teléfonos de Crispi y Allende tras "pinchazo" de la PDI
- Por Rodrigo Sánchez
¿Qué pasó?
El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, resolvió rechazar el pasado 27 de febrero la solicitud que hizo el fiscal Patricio Cooper para incautar los teléfonos del exjefe de asesores del segundo piso de La Moneda, Miguel Crispi, además de la exsenadora socialista, Isabel Allende, la exministra de Defensa, Maya Fernández, y otros funcionarios de Gobierno involucrados en la fallida trama de la compra venta de la casa de Salvador Allende.
El Ministerio Público justificaba la solicitud de la medida intrusiva, luego de conocer el contenido de una conversación telefónica que sostuvo Crispi con su madre, la exministra socialista Claudia Serrano, el 7 de enero de este año. La Policía de Investigaciones tenía "pinchado" el teléfono del otrora hombre de confianza del Presidente, debido a las investigaciones que se realizaban en el marco del caso "ProCultura".
Sin embargo, en el diálogo entre ambos, terminaron por abordar la crisis que desató en el Gobierno la fallida compra venta de la casa del líder de la Unidad Popular, la cual se hizo pública en las últimas horas de 2024. En la conversación, el exjefe de asesores de palacio, se refiere a la Senadora Allende como alguien que tiene "mucha responsabilidad en esto". Tanto Allende como Fernández, no podían celebrar contratos con el Estado mientras fuesen autoridades y Crispi le decía a su madre que la hija del otrora mandatario socialista "llamó hasta al portero del Ministerio Webiando, webiando, webiando, que se haga, que se haga, que se haga, que se haga así". Sobre la extitular de Defensa decía: "sí y la Maya, o sea, yo creo que es una familia totalmente incompetente".
Además de los teléfonos de Crispi, Allende y Fernández, la Fiscalía buscaba tener acceso a los equipos del abogado representante de la familia Allende, Felipe Vio Lyon; del exjefe de seguimiento de la Presidencia, Leonardo Moreno; y de la abogada del gabinete presidencial, Bernardita Nazar. En caso de no encontrarse en poder de estas personas, el ente persecutor pide autorización para entrada y registro sin previa notificación de los lugares donde residen o trabajan, como el Palacio de La Moneda, el Ministerio de Defensa y el Congreso Nacional.
De acuerdo a lo que se ha conocido en esta investigación, el abogado Felipe Vio habría emplazado a la exministra de Bienes Nacionales, Marcela Sandoval, para que se incrementara el valor de la tasación de la casa de Salvador Allende, llegando a las 24.291UF (más de 2 mil UF respecto a la oferta original). Mientras que Felipe Moreno era el encargado de supervisar el proceso de compra de la casa del exmandatario socialista y advertir las posibles complicaciones legales. En su equipo también se encontraba Bernardita Nazar. Ambos funcionarios del equipo de seguimiento de compromisos presidenciales renunciaron a sus cargos luego de que estallara el escándalo.
Entre las razones que esgrimió el Poder Judicial para rechazar la solicitud, figuran las siguientes:
- Cabe hacer presente, que al contrario de lo sostenido por el ente persecutor, no resulta presumible su participación en estos hechos por la clara existencia de vínculos o afinidades políticas entre los funcionarios que participan del proceso" (...) ya que aquello constituye una clara representación del derecho penal de autor, repudiado por el derecho penal moderno y que, por lo demás, es un antecedente común dentro del trabajo legislativo y administrativo.
- Los antecedentes aportados no dan cuenta de eventuales presiones indebidas respecto del avalúo del inmueble, toda vez que el envío de un escrito a fin de oponer objeciones respecto del precio de tasación y avalúo de este no puede estimarse per se como tal, tratándose de una petición dentro de los márgenes permitidos al vendedor en todo proceso de compra, inclusive en la expropiación.
La respuesta del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago finaliza con un "no ha lugar a la solicitud del ente persecutor, por no encontrarse debidamente fundada en cuanto a la existencia del ilícito, sin perjuicio de lo que pueda disponerse en futuras solicitudes con mayores antecedentes.
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