La reprobaron por no asistir a examen en medio de un paro estudiantil, fue a la Justicia y fallaron en su contra
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
Desfavorable para una alumna fue la deliberación que tuvo la justicia tras fallar en su contra, luego de que la estudiante pusiera un recurso de protección en contra de la Universidad de Tarapacá y la decana de la entidad tras reprobarla por inasistencia cuando la joven se encontraba en paro.
Según se lee en los documentos judiciales, el 20 de diciembre de 2024 la decana de la facultad de Derecho de la mentada casa de estudios ordenó a sus académicos tomar exámenes extraordinarios de la asignatura de Derecho Civil Teoría del Contrato y arbitrariamente cerrar las actas con "NSP" (no se presenta) aun cuando estaban en conocimiento que los estudiantes estaban en paro.
La estudiante en cuestión reclamó que esto vulneró algunos de sus derechos fundamentales como el derecho a la educación, la libertad de expresión y la igualdad ante la ley, sumando que se trató de una medida arbitraria al no permitirse la reprogramación de los exámenes, lo que provocó la reprobación de varios estudiantes. A su vez, alegó discriminación hacia los estudiantes que participaron de la movilización y que afectó su derecho de propiedad debido al costo que significa un semestre adicional en sus estudios.
En contraparte, la institución aseguró haber actuado conforme a sus facultades legales y reglamentarias, siguiendo su normativa interna. Según consigna el Diario Constitucional, la universidad negó haber mandatado a los profesores a poner "NSP" en las actas y que los exámenes extraordinarios se realizaron según lo calendarizado.
La decisión de la Justicia
La corte de Arica rechazó el recurso de protección al determinar que no existió un acto arbitrario ni ilegal que vulnera las garantías constitucionales alegadas por la estudiante. Descartó la vulneración del derecho de igualdad ante la ley, al no existir justificación válida para la inasistencia de exámenes ordinarios y extraordinarios.
En lo que respecta a la decana, se consideró que no actuó de manera arbitraria al ordenar la evaluación, ya que esta decisión fue adoptada por los académicos y no afectó la igualdad entre los estudiantes.
"No existe una vulneración a las garantías alegadas, desde que el motivo para no dar cumplimiento a su obligación estudiantil de presentarse a rendir exámenes, ya sea de manera ordinaria o extraordinaria, la recurrente lo fundó en la paralización de actividades debido al supuesto cambio de dependencias físicas de la facultad de Derecho", dice el fallo.
Agrega que "si bien en un principio gozaba de cierta verosimilitud, esta fue desechada el día 6 de diciembre de 2024, ocasión en que les fue informado por la autoridad que tal cambio se desestimaba, no existiendo entonces una justificación atribuible a las recurridas para no asistir a rendir los exámenes, tal como lo hicieron otros estudiantes a pesar de continuar en paro". El fallo fue ratificado por la Corte Suprema.
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