Tras chocar con un asno en la ruta: Autopista deberá pagar millonaria indemnización a hijos de conductor fallecido
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
Una indemnización que llega a los 88 millones de pesos es la que recibirán los hijos de un conductor que falleció tras impactar a un animal que cruzó intempestivamente en la vía.
Esto, luego de que la Corte Suprema rechazara los recursos de casación en el fondo en contra de la sentencia que condenó a la Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes SA a pagar la indemnización por concepto de daño moral.
También se aborda que la Ley de Concesiones "establece en su artículo 23 que dentro de las obligaciones de concesionario de autopista se encuentra que este conserve las obras, accesos, señalización y servicios en condiciones normales de utilización y que la continuidad del servicio le obliga especialmente a facilitar condiciones de normalidad y suprimir las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de las sobras".
"Y el artículo 35 dispone que el concesionario responder de los daños, de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de las obras o la explotación de la misma se ocasionare a terceros. Y en su concepto esto incluye a animales que circulen por la vía", suma.
El fallecimiento del conductor
Todo ocurrió en el año 2017, cuando la víctima, de 62 años de edad, a eso de las 3:00 de la madrugada chocó intempestivamente con un equino que se cruzó en su camino, quedando malherido y falleciendo cuando iba camino a un centro asistencial.
"Se trata de un trayecto en que se permite velocidad de 100/120 k/h y supone que no deben ingresar animales a la vía, pero según testigos en este caso, el asno caminaba por el centro de la calzada, estando los focos de la autopista apagados", relata uno de los escritos presentados a la Justicia.
El fallo de la Suprema
El máximo tribunal descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones, que confirmó la deliberación en primer grado que acogió la demanda de los familiares del conductor fallecido.
Esta instancia acotó que no existe una infracción a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil (probar las obligaciones), tal como lo ha denunciado la recurrente y demandada (la concesionaria), en cuanto a la determinación del daño moral demandado y la carga de su prueba”, añade.
"La recurrente estima que la infracción a la norma antes citada se configura porque se ha ‘invertido la carga probatoria’, al suplirse la carga probatoria de los demandantes, no existiendo prueba sobre el daño moral otorgado; ello, porque los informes psicológicos utilizados para ese fin no fueron ratificados por sus autores, por lo cual carecerían de valor probatorio", añade.
La Suprema subraya que "aunque el querellante no haya invocado expresamente la prueba de las presunciones, los jueces, valiéndose de estas, pueden dar por establecida la existencia del daño moral y de su monto".
"Que, así las cosas y a diferencia de lo expresado por la recurrente, no se advierte la infracción a las normas invocadas, en cuanto a la prueba del daño moral otorgado, razón por la cual el recurso será desestimado", concluye.
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