Jorge Valdivia cumplirá arresto domiciliario nocturno en casa de Daniela Aránguiz

¿Qué pasó? 

Luego que la Corte Suprema revocara este lunes la prisión preventiva para Jorge Valdivia y, en su reemplazo, decretara arresto domiliario nocturno, durante la tarde se confirmó que el exjugador cumplirá la medida cautelar en la casa de su expareja Daniela Aránguiz, en la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana.

De este modo, Valdivia otra vez vivirá bajo el mismo techo con quien legalmente sigue siendo su esposa, pese a que están separados desde hace más de tres años, y con varias polémicas a cuestas. La decisión se debería a que el exseleccionado nacional devolvió el departamento que arrendaba en Las Condes.

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Lo anterior se da en el marco de una información dada a conocer este fin de semana por la periodista Cecilia Gutiérrez, quien aseguró que otrora futbolista y Daniela protagonizaron un romántico momento en la cárcel de Rancagua durante una visita de la opinóloga. 

"Hubo un encuentro muy cariñoso" 

La comunicadora afirmó que la visita hecha por Aránguiz terminó "no solo con un abrazo fraterno entre ambos, sino que también con un beso en la boca. Jorge le da muchos besos por toda la cara, la toma con sus dos manos y la besa en la boca, beso que es correspondido por ella".

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Gutiérrez agregó que previamente se contactó con la exchica "Mekano" para consultarle sobre este supuesto encuentro amoroso. "No me lo desmintió. Me dijo que sí hubo un encuentro muy cariñoso entre ellos, que había sido emocionante", aseveró.

"Ella lo explica como que ella le abrió los brazos y él corrió a su encuentro", continuó. Respecto a una posible reconciliación, Daniela le respondió que "hay prioridades más importantes: la libertad de Jorge".

¿Por qué Jorge Valdivia quedó con arresto domiciliario nocturno? 

Los puntos que se plantearon en el recurso de amparo de la defensa de Valdivia incluyen que la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó en la reformalización que el exjugador regresará a la cárcel tras algunos días en libertad, no consideró pruebas presentadas por la defensa y que mezcló hechos de las dos denuncias. Estos antecedentes fueron acogidos por el máximo tribunal. 

En el fallo de la Corte Suprema se indica que "la magistratura no se refiere a los registros visuales acompañados copiosamente por la defensa, omitiendo toda referencia a ellos, incurriendo en una grave omisión al deber de fundamentación en un aspecto que resultaba gravitante".

En aquella oportunidad, el Tribunal de Garantía concluyó que dichas pruebas "surgían indicios en cuanto a que la víctima se encontraba en un estado físico y psíquico compatible con la capacidad para autodeterminarse, y contradecían lo declarado por esta y los testimonios citados por el Ministerio Público".

La Corte Suprema agregó que los jueces "para justificar la existencia de los delitos sexuales incorporados en la reformalización en contra del amparado que habrían acaecido en la madrugada del 18 de octubre de 2024, acude a lo informado en el examen toxicológico practicado a la ofendida del hecho acaecido el 20 de octubre siguiente".

Según el tribunal, se trata de hechos diversos, "que habrían afectado a personas distintas, en un contexto temporal y situacional totalmente diferente, quedando así en evidencia lo indeterminado y equívoco del fundamento esgrimido por la magistratura como fundamento de su decisión".

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