Corte de Apelaciones suspende polémico dictamen de contralora sobre "confianza legítima" de funcionarios publicos
- Por Ariel Araya | Aton
¿Qué pasó?
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó suspender el polémico dictamen de la contralora Dorothy Pérez, en el que se instruía a los funcionarios públicos a recurrir a los tribunales por la "confianza legítima" y no a la Contraloría General de la República.
Se trata de una normativa que buscaba zanjar el debate de cuántos años bajo la modalidad a contrata necesitan los funcionarios públicos para obtener la seguridad de que las renovaciones anuales serán reiteradas en el futuro.
Sin embargo, según consignó La Tercera, el tribunal de alzada emitió una orden de no innovar concedida a solicitud de la Fundación Fuerza Ciudadana, que presentó un recurso contra la medida de Pérez, quien además había subido el criterio de la "confianza legítima" de dos a cinco años.
Es decir, el personal a contrata de la administración pública podía ser desvinculado en un plazo de cinco años sin que el estado incurra en ilegalidad o arbitrariedad. Y en caso de conflicto, el afectado no puede pedir pronunciamiento de la CGR, sino que de los tribunales.
"Ilegal y arbitrario"
En el recurso, la fundación pidió decretar orden de no innovar contra el dictamen, mientras se resuelve el fondo, "en atención que el criterio aplicado afecta gravemente los derechos a recurrir de mis representados ante la Contraloría General de la República”.
De esta forma, los ministros de la citada instancia resolvieron que, en el intertanto que revisan el fondo del recurso, la entidad comandada por Pérez deberá seguir revisando las reclamaciones que se presenten.
En el recurso de la Fundación Fuerza Ciudadana, el nuevo criterio de la recién asumida contralora sería "ilegal y arbitrario", "por privar, perturbar o amenazar los derechos constitucionales, entre los que se reclaman que son el derecho a la integridad psíquica, el de igualdad ante la Ley y el derecho de Propiedad".
"El criterio aplicado por el órgano recurrido podría significar que es un órgano superfluo o sustituible por los tribunales de justicia, lo que no debe -por ley- ser así", añade el documento.
Explica que por ello "el legislador se ocupó pormenorizadamente de atribuirle facultades fiscalizadoras para que como tal pueda ejecutarlas con la eficiencia y celeridad que le debe ser propio a cualquier órgano público que forma parte del Estado, a fin de evitar la permanencia de actos ilegales por parte de los demás órganos que son fiscalizados por la Contraloría".
Agrega, en el mismo sentido, que "en virtud de dicha excepción (la aludida en el dictamen) el ente contralor podría obviar cada una de las atribuciones que le son propias, por la sola circunstancia que situaciones que le corresponde conocer, también son susceptibles de alguna acción jurisdiccional".
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