Italiana habría transferido $78 millones de su marido chileno recién fallecido a su cuenta y se fue a Emiratos Árabes
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público, declarando procedente pedir a los Emiratos Árabes Unidos la extraditación de ciudadana italiana que fue formalizada en ausencia en Chile como autora del delito reiterado de apropiación indebida y uso fraudulento de cuenta corriente o transacciones electrónicas.
El monto, presuntamente defraudado, alcanza el monto de $107.121.539. Y, de comprobarse la culpabilidad de la acusada en el caso, las penas pueden ir de tres años y un día a cinco años. Por otro lado, el uso fraudulento de cuenta corriente o transacciones electrónicas contempla una pena de privación que va de los quinientos cuarenta y un días a los cinco años, según indica el Diario Constitucional.
Los hechos
De acuerdo a lo que se lee en el documento judicial, la imputada contrajo matrimonio con un chileno en 2018. Luego, el hombre, muere en 2021 a la edad de 55 años.
"Posterior a su fallecimiento y en reiteradas oportunidades, la imputada ingresó virtualmente a la cuenta del fallecido, suplantando la identidad del titular y vulnerando las medidas de seguridad del banco, realizando transferencias electrónicas desde la cuenta corriente hacia su cuenta personal por un monto de $78.736.539", indica.
A su vez, hizo lo propio transfiriendo distintas sumas a terceras personas conocidas por la acusada.
En esa línea, el fallo argumenta que para que se haga efectiva la extradición deben cumplirse una serie de requisitos como que se trate de un hecho que revista los caracteres de delito, tanto en la legislación del país requirente como en la del país requerido, que el delito tenga asignada una pena privativa de libertad de un año.
LO ÚLTIMOAdemás de otros como que se trate de un delito actualmente perseguible, en el sentido que ha de existir un decreto u orden de aprehensión o prisión pendiente, que la acción penal o la pena, en su caso, no se encuentren prescritas; que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho y que el pedido o requerimiento no se refiera a un delito político o conexo con alguno de ellos.
Todas esas exigencias, de acuerdo a la Corte de Apelaciones, sí se cumplen, por lo que sí vendría a lugar proceder con la extraditación solicitada.
A su vez, se estipula que el Juzgado de Garantía dispuso la medida cautelar de prisión preventiva anticipada y si bien la defensa cuestionó la proporcionalidad de esa determinación, la pluralidad de los ilícitos imputados refieren a que existe peligro de fuga.
De manera que la única medida proporcional para asegurar los fines del procedimiento, es compeler a la imputada a comparecer mediante el proceso de extradición a través de su detención en el tiempo intermedio, para evitar su fuga.
Este artículo informa de un proceso judicial en curso, por lo que los involucrados no deben ser considerados culpables hasta que los organismos pertinentes lo determinen.
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