Fue a trabajar cuando no le correspondía, cayó de un andamio y ahora empresa deberá indemnizarlo con millonaria suma
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
Un total de $30.000.000 por concepto de daño moral es lo que deberá pagar una empresa a un trabajador de mantención que sufrió un accidente laboral, en noviembre del año pasado. Esto, luego de que el Juzgado de Letras de Tomé estableciera la responsabilidad de la compañía por no brindar los implementos de seguridad para la labor de pintado que se le encargó al trabajador.
"Se concluye que la caída de un trabajador desde un andamio en dependencias de la empresa donde habitualmente presta servicios debe presumirse como un accidente con ocasión del trabajo, circunstancia que establece tal calificación en la medida que dicha presunción no ha sido desvirtuada por la empleadora, quien no ha acreditado ni justificado otra hipótesis alternativa que razonablemente explique la dinámica de los hechos", dice el fallo.
En la defensa de la empresa demandada, dos testigos aseguraron que el trabajador accidentado no debía presentarse a trabajar ese día. Sin embargo, el fallo apunta a que "lo cierto es que la presencia de un trabajador en dependencias de la empresa y su caída desde un andamio emplazado en el lugar, a falta de otras hipótesis razonables, solo se explica por el desempeño de alguna función asociada a su labor".
"Esto podría incluir avanzar en trabajo atrasado, adelantar tareas asignadas o incluso colaborar en labores que normalmente realizaba en su calidad de trabajador de mantención", agrega.
De la misma forma, se hace hincapié en que la empresa "no ha logrado acreditar la adopción de medidas concretas, oportunas, y en definitiva ‘eficaces’, para proteger la salud y seguridad de la demandante en el contexto de sus funciones en la empresa".
Demandada debió impedir presencia de trabajador en el lugar
La resolución agrega que "aun en el evento de estimar plausible la tesis de la demandada en el sentido de que el demandante no estaba convocado a cumplir funciones al momento del accidente, cabría estimar que no obró con la debida diligencia al no impedir su presencia en el lugar, siendo razonablemente previsible la ocurrencia de algún infortunio en razón de los elementos de riesgo existentes en el lugar, particularmente la presencia de andamios y materiales existentes en el lugar por los trabajos que se estaban realizando durante los días previos y posteriores en la sala de peinado".
A su vez, la deliberación subraya que "no existe constancia de que previo al accidente de 11 de noviembre de 2023 se hubiese capacitado al demandante en materia de seguridad y/o trabajo en altura, se le hubiere informado los riesgos que entrañan sus labores (derecho a saber) o que se le hubieren entregado elementos de protección personal".
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