Piden que Gobierno rechace reconocer legalmente a la organización Templo de Satán: Satanistas y Luciferinos de Chile
¿Qué pasó?
El diputado Mauro González (RN) pidió este martes al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, que se rechace la solicitud presentada por la organización Templo de Satán: Satanistas y Luciferinos de Chile para ser reconocida legalmente como asociación religiosa.
A través de un oficio, el parlamentario instó a que el Gobierno eche por tierra la petición de Templo de Satán: Satanistas y Luciferinos de Chile, considerando que fue este martes cuando la organización presentó su Acta Constitutiva para obtener el reconocimiento ante la ley.
¿Qué dijo el diputado sobre la organización Templo de Satán: Satanistas y Luciferinos de Chile?
González sostuvo que "Chile no puede convertirse en la cuna del satanismo en América Latina. Hemos tenido conocimiento de que la organización Satanistas y Luciferinos de Chile quieren legalizarse en nuestro país".
"En ninguna parte de Latinoamérica lo han podido lograr y Chile no puede ser la excepción. Por eso hemos oficiado a través de un conducto fiscalizador para que el Ministerio de Justicia entregue toda la información y desde ya solicitar al Gobierno que no abran las puertas al satanismo", agregó.
El diputado explicó que "no podemos colocar en riesgo a nuestras familias, a nuestros hijos, a la ciudadanía, a los valores. En ese contexto, hacemos un llamado a las personas de bien, a las organizaciones de bien, a estar en alerta y no permitir que una organización satánica que no ha podido legalizarse en ninguna parte de América Latina lo logre hacer acá en Chile".
¿Qué dice el oficio presentado por el diputado contra la organización Templo de Satán?
El oficio del parlamentario señala que "la libertad de conciencia, y por consecuencia en este caso, las libertades de expresión y asociación reconocen límites que el Estado debe resguardar. En efecto, de acuerdo al derecho de asociación, las personas pueden crear todas las organizaciones que deseen, sin permiso previo. No obstante, sus fines no pueden ser contrarios a la moral, al orden público o a la seguridad del Estado, tal como lo señala el artículo 19 N°15 de nuestra Constitución Política de la República".
"Más aún, la propia Carta Fundamental reconoce diferencias entre el derecho de asociación en general y aquel que tiene como cobijo una personalidad jurídica, añadiendo a este último una serie de requisitos legales. Específicamente, en el caso de las iglesias, el procedimiento se encuentra establecido en la Ley N°19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, lo que ciertamente debe ser interpretado al alero del mandato constitucional antes descrito", suma.
Así, el texto concluye que "en este orden de cosas, es evidente que toda iglesia que se autodenomine como satánica tiene fines que colisionan frontalmente con los parámetros impuestos por el Constituyente y por tanto su inscripción debiese ser objetada y rechazada en definitiva por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Es claro a nuestro juicio que los fines de una organización que se denomina como satánica o adoradora de Lucifer profesa fines contrarios a la moral y al orden público".
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