Corte Suprema respalda proyecto de ley que actualiza legislación antiterrorista
- Por Aton | Patricio Vargas
¿Qué pasó?
El tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que “Determina conductas terroristas, fija su penalidad y actualiza la legislación vigente en la materia”. Informe que fue remitido este miércoles 20 de diciembre, a la Comisión de Seguridad Pública del Senado, con la valoración positiva del máximo tribunal respecto de los cambios propuestos.
“Que, en primer lugar, el proyecto de ley Boletín N° 16.210-25 representa un paso significativo hacia la actualización de la legislación antiterrorista en Chile. La reformulación del sistema de delitos de terrorismo y su incorporación al Código Penal, reemplazando la Ley N° 18.314, responde a la necesidad de una normativa más coherente y eficaz en el contexto actual”, indica el texto.
¿Qué dijo la Corte Suprema?
“Todo lo anterior guarda la mayor importancia en la medida de que la clarificación y objetivación de las conductas terroristas es fundamental para una adecuada persecución penal de estos actos”, agrega el pleno de ministros.
Además, indican que “en este sentido –ahonda–, la incorporación de los delitos de terrorismo en el Código Penal se alinea con los principios inspiradores de la codificación, que promueven la centralización y uniformidad de las normas penales, lo que evita la fragmentación y dispersión normativa que conlleva la proliferación de leyes penales especiales”.
“En el caso específico del terrorismo, un fenómeno de alta complejidad y grave impacto social, su regulación dentro del Código Penal asegura un marco legal integrado y cohesivo, facilitando su interpretación y aplicación uniforme, para ciudadanos y operadores jurídicos”, complementaron.
Agregan que “este cambio no solo refuerza el principio de legalidad, sino que también promueve una mayor claridad y previsibilidad legal, elementos esenciales en cualquier sistema jurídico que aspira a la justicia, la certeza jurídica y la protección efectiva de los derechos humanos”.
Legislación antiterrorista
“Por otro lado, el esfuerzo por repensar estos tipos penales, permite que nuestro país tenga la oportunidad de actualizar sus rangos típicos, y homologarlos a los estándares internacionales sobre la materia. Al respecto, cabe mencionar que, en el último informe Gafilat de evaluación de Chile de 2021, se mencionan explícitamente los déficits que tendría nuestro país en términos de mejorar la tipificación del delito de financiamiento del terrorismo, al punto que se considera que nuestro país tiene un nivel moderado de efectividad en relación a estas materias”, recuerda el informe.
Asimismo, el oficio consigna “que, en segundo lugar, la redefinición del delito terrorista y su basamento en el fenómeno criminológico de la ‘asociación terrorista’, parece un acierto”.
“La definición vigente, que pone en el centro del problema a la conducta terrorista y, en concreto, en la posibilidad de que esta sea idónea para generar temor en la población, define de modo desarticulado el ámbito merecido de protección, por lo que resulta difícil de operativizar de un modo idóneo. Al respecto, no debemos olvidar que Chile tiene un historial de críticas en torno a la regulación de estas materias que, sin perjuicio de las reformas, da cuenta de la necesidad de propiciar su perfeccionamiento con miras a mejorar su aplicabilidad”, señalaron.
La conclusión
La Corte Suprema añadió que “en conclusión, sin perjuicio de los ámbitos posibles de mejora, el proyecto de reforma legal en cuestión constituye un primer paso para mejorar los estándares normativos que entre nosotros rigen la persecución del terrorismo”.
“En lo que concierne a las atribuciones de los tribunales de justicia, el proyecto explicita la aplicabilidad de la interceptación de comunicaciones en las investigaciones por delito terrorista, sin embargo, pareciera necesario disipar toda duda sobre la limitación del quantum punitivo acerca de su procedencia”, advierte.
Empero, afirma que “desde un punto de vista general, el proyecto aborda la necesidad de una definición más precisa y operativa del terrorismo, alineándose con estándares internacionales y superando las limitaciones de la Ley N° 18.314. Esto no solo clarifica la legislación, sino que también facilita su aplicación efectiva”.
“En segundo lugar, al establecer sistemas más robustos para el tratamiento de delitos relacionados con el financiamiento del terrorismo y la colaboración con grupos terroristas, permite una persecución más efectiva de estas redes criminales, fundamentales para el funcionamiento del terrorismo”, concluye.
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