Enfermero fue condenado por conducir ebrio, pero su defensa sostiene que iba de copiloto: Se repetirá el juicio
¿Qué pasó?
La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó repetir el juicio contra un enfermero que fue condenado por conducir en estado de ebriedad en la comuna de Mulchén, en la región del Biobío.
El hombre fue condenado sin que existiera ninguna prueba que demostrara que iba conduciendo, incluso, cuando se realizó el control de identidad, él estada sentado en el asiento del copiloto y el vehículo se encontraba estacionado, afirma su defensa.
Estaba de copiloto cuando Carabineros lo fiscalizó
El hecho por el que se condenó al enfermero ocurrió en plena pandemia, cuando un día, durante el toque de queda, él y dos de sus amigos salieron en auto a comprar provisiones.
El condenado era el dueño del vehículo, sin embargo, como había bebido alcohol, se sentó en el asiento del copiloto, mientras que un amigo suyo, que no había ingerido bebidas alcohólicas, estaba condiciendo.
"El amigo, que estaba sobrio, fue quien condujo hasta un negocio en Mulchén. El enfermero estaba en el asiento del copiloto, con el auto estacionado y las otras dos personas se habían bajado a comprar. En ese momento llegó Carabineros, que lo controló por infracción al toque de queda", explicó a LUN su abogada defensora, Carolina Valenzuela, integrante de la Defensoría Penal Pública de Concepción.
De acuerdo a la defensa, cuando Carabineros supo que el auto estaba a nombre del enfermero, le pidieron que manejara hasta la comisaría, donde se constató que estaba en estado de ebriedad, sin embargo, según sostiene Valenzuela, su cliente solo condujo en el tramo para dirigirse hacia el recinto policial.
Le suspendieron la licencia, pero habrá que repetir el juicio
El magistrado Eric San Martín Guajardo, juez suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, condenó al enfermero a firma mensual y le suspendió la licencia de conducir por dos años por manejar en estado de ebriedad.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Concepción determinó realizar un nuevo juicio, ya que el tribunal no consideró las pruebas de la defensa y en la sentencia solo se tomó la declaración del carabinero que realizó la fiscalización y no la de los dos testigos de la defensa.
"El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de todas las pruebas, incluso de aquellas que hubiese desestimado, indicando en tal caso las razones que tuvo en cuenta para hacerlo", estableció la Corte de Apelaciones.
El fallo también indica que "ni aunque fuera efectivo que el imputado condujera el vehículo después de ser fiscalizado y detenido hasta llegar a la comisaría, ello puede invocarse como prueba de que lo había conducido antes de ser fiscalizado".
"No hay ningún nexo argumental que vinculo la existencia del hecho 'conducir después de ser fiscalizado y detenido' con el indagado que consiste en 'haber sido sorprendido conduciendo un vehículo por calle Eckers a la altura de la intersección con calle Villagra'. Se trata de una conclusión gratuita, inconexa lógicamente carente de racionalidad", determinó el tribunal.
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