Notaría deberá pagar $100 millones a una mujer por inscripción fraudulenta de una escritura pública
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
Cien millones de pesos es la suma que una notaría, ubicada en el centro de Santiago, región Metropolitana, deberá pagarle a una mujer, por el incumplimiento contractual, al permitir la inscripción fraudulenta de una escritura pública, en lo que respecta a un caso del 2015.
La resolución fue dada, en primera instancia, por el 17° Juzgado Civil de Santiago, luego de que la parte demandante asegurara ser engañada deliberadamente por la notaría en cuestión y la notario de la misma, quien fue finalmente la demandada.
De acuerdo a lo que se lee en el documento judicial, la demandante alega que un funcionario de la notaría le entregara información falsa, "diciéndole que el proceso de escrituración estaba finalizado y que la inscripción había comenzado, entregándole incluso un número de carátula falso, cuando en realidad solo estaba dilatando el proceso".
En la misma línea, la afectada expuso que tras varios requerimientos de información, el funcionario finalmente le indicó que la solicitud de inscripción había sido rechazada por el Conservador de Bienes Raíces, debido a que la vendedora había celebrado otro contrato de compraventa respecto de la misma propiedad".
El fallo de la instancia judicial
Respecto a la deliberación del 17° Juzgado Civil de Santiago, este explicita que, a pesar de ser un funcionario quien habría cometido irregularidades respecto al proceso, la responsabilidad de todas maneras recae sobre la notario.
"La falta de supervisión y control de parte de la demandada (la notario) respecto de dicho funcionario, provocó y propició que la misma incurriera en una infracción directa a sus deberes legales y contractuales al autorizar con fecha 08 de abril de 2015 las firmas puestas en la aludida escritura cuyo repertorio, como se dijo, era falso", dice el documento.
Sin embargo, se agrega que "en lo concerniente a la escritura pública de compraventa (...) no ha sido posible establecer una infracción legal o contractual imputable a la notario y/o a alguno de sus dependientes, pues las firmas contenidas en ella son legítimas, al igual que el número de repertorio que coincide con su Registro o Protocolo, además de haber efectuado la autorización de aquella conforme a lo dispuesto en los artículos 1699 del Código Civil y 405 del Código Orgánico de Tribunales, sin que ello haya sido desvirtuado en contrario".
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