Murió atropellada luego de un choque en medio de cortejo fúnebre: Su familia recibirá $190 millones como indemnización
¿Qué pasó?
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a una empresa de transportes a pagar $190 millones, a modo de indemnización, a la familia de una mujer que murió tras ser impactada por un bus mientras se desplazaba en un cortejo fúnebre.
Conductor arrolló a la víctima y se fugó
La mañana del 20 de junio de 2015, la víctima conducía su automóvil por la caletera de Avenida Américo Vespucio, en la comuna de Huechuraba, con dirección al cementerio Parque del Recuerdo, en medio de una procesión fúnebre.
En ese momento, el auto de la víctima fue impactado por un bus de la locomoción colectiva.
"Producto de la colisión, la conductora bajó de su vehículo, instante en el cual el conductor del bus de locomoción colectiva que había provocado la colisión, reinició la marcha, arrollando" a la mujer, explicaron en el documento judicial.
Al atropellarla, el conductor se dio a la fuga sin prestarle ayuda. Producto de las múltiples lesiones que recibió, la mujer falleció cerca de una hora después del accidente.
Tras fugarse, el conductor fue hasta el terminal de la empresa de buses y después llegó hasta "un centro asistencial inventando una supuesta agresión, lugar en el cual fue detenido por funcionarios policiales", consta la sentencia del 8° Juzgado Civil de Santiago.
Familia recibirá $190 millones como indemnización
El 11 de mayo de 2022, el 8° Juzgado Civil de Santiago determinó que la familia de la víctima recibirá $190.000.000 por concepto de daño moral.
Pese a la apelación de la demandada, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la sociedad de transporte de pasajeros Express de Santiago Uno S.A. a pagar la millonaria cifra, por concepto de daño moral, a los familiares de la conductora que murió al ser impactada por el bus.
En un fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada, ratificó la sentencia de la demanda presentada por los padres, pareja e hijos menores de edad de la fallecida.
El tribunal determinó que la empresa deberá pagar las siguientes cifras por concepto de daño moral:
- $30.000.000 al padre de la víctima.
- $30.000.000 a la madre de la víctima.
- $50.000.000 a la hija menor de edad de la fallecida.
- $50.000.000 al hijo menor de edad de la fallecida.
- $30.000.000 a la pareja de la víctima y padre de su hijo menor.
"Las sumas de indemnización determinadas en la sentencia, serán reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), entre la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada y la de su pago efectivo", precisan en el fallo de la Corte de Apelaciones.
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