Reglamento de alcoholes: Así serán los nuevos sellos de advertencia que deberán tener los envases
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
Así como las etiquetas presentes en los alimentos advierten sobre la presencia de altos niveles de azúcar, sodio, grasas saturadas y calorías, los alcoholes también contarán con sellos de advertencia en su etiquetado.
Todo esto será regulado a través de un nuevo reglamento que fue publicado el pasado viernes 7 de julio en el Diario Oficial.
Este reglamento establece "las características y condiciones a las que deberán ceñirse las bebidas alcohólicas destinadas a comercializarse en Chile, en lo que se refiere a las advertencias sobre las consecuencias de su consumo nocivo y grupos de riesgo en los cuales el consumo de alcoholes es perjudicial, y la información sobre su valor energético que debe incluirse en su rotulación".
"Advertencia clara"
De la misma manera, se precisa que "toda bebida de graduación alcohólica igual o mayor a 0,5° que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que le contenga una advertencia clara, precisa, visible y fácilmente legible sobre las consecuencias de su consumo nocivo", en donde se hará especial hincapié en embarazadas, menores de edad y conductores.
Respecto a la advertencia, esta deberá estar impresa o adherida en los envases, como se muestra a continuación:
Asimismo, se estipula que en toda acción publicitaria se debe incluir un mensaje de advertencia que destaque los efectos nocivos del consumo de alcohol.
Siempre hablando en materia publicitaria, el reglamento prohíbe que las estrategias de esa área vayan destinadas en el incentivo del consumo de estas bebidas en menores de edad.
También queda prohibido publicitar estos productos en actividades deportivas, aunque queda consignado que "se exceptuarán de esta prohibición los mega eventos deportivos realizados en Chile que correspondan a competiciones deportivas internacionales de carácter mundial, del continente americano o de la región sudamericana".
Información nutricional
El reglamento, además, contempla la obligación de que el envase o rótulo indique el valor energético expresado en calorías. Este valor energético deberá expresarse por cada 100 mililitros del producto y siempre y cuando este tenga una graduación alcohólica igual o mayor a los 0,5°.
Sanciones
En el caso de que se incurra en el incumplimiento del reglamento, se sancionará con una multa que va de las 5 a las 200 Unidades Tributarias Mensuales ($315.995 a $12.639.800, valor correspondiente a agosto de 2023).
Tanto los mensajes y gráficas de advertencia, el valor energético de las bebidas alcohólicas y las sanciones entrarán en vigencia en julio de 2024, un año después de la publicación del reglamento en el Diario Oficial.
En tanto, los puntos respecto a la publicidad de los productos lo harán a partir de 36 meses después de la publicación del mismo.
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