Bono Invierno: Aporte extraordinario de $60 mil queda listo para pagarse tras ser publicado en el Diario Oficial
- Por Pablo Rojas
¿Qué pasó?
Este jueves se publicó en el Diario Oficial el aporte extraordinario de 60 mil pesos del Bono Invierno, a una semana de haber sido aprobada por el Senado.
Además, informó no sólo los plazos de los cobros, sino que también señaló desde cuándo se realizará el pago de este aporte.
¿Qué dice el Diario Oficial?
En el artículo publicado en el Diario Oficial, señaló “concédese un aporte extraordinario de $60.000 a favor de las personas beneficiarias del bono de invierno otorgado por el artículo 20 de la ley N° 21.526. En todo lo no dispuesto por la presente ley, se aplicará de forma supletoria lo establecido en dicho artículo”.
“Este aporte extraordinario será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para
efecto legal alguno y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a
descuento alguno”, agregó.
¿Cuándo se pagará el aporte extraordinario del Bono Invierno?
Sobre las fechas de pago de este aporte extraordinario, el artículo señaló que se efectuará en una sola cuota y se hará a partir del mes de junio de este año, y estará a cargo del Instituto de Previsión Social.
Además, señaló que “corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del aporte extraordinario establecido en esta ley”.
¿Quiénes son los beneficiarios de este pago?
Las personas que podrán recibir este pago son aquellas que cumplan requisitos tales como tener 65 años o más, cumplidos al 1 de mayo del 2023.
También se le entregará a los pensionados cuyas pensiones sean inferior o igual a la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago y que sean de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
- Mutualidades de Empleadores.
También se les entregará a pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que:
- Se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Reciban un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
Además, se les entregará a quienes sean:
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
Requisitos para el pago presencial
Este pago se hará de forma automática junto al pago mensual de la pensión. Igualmente, si se pide de forma presencial, se debe llevar el carnet de identidad.
Plazos para cobrar el Bono Invierno
El artículo publicado sobre la ley que otorga el aporte extraordinario del Bono Invierno, indicó que existirá un plazo para reclamar el no otorgamiento de éste, el cual durará hasta un año después contando desde el mes en que debió ser percibido.
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