Fue fiscalizador del SII y lo condenaron a 8 años de cárcel... por evasión de impuestos
- Por Aton | Javiera Rodríguez
¿Qué pasó?
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a quien fue el exjefe de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII) de dicha ciudad, Patricio Juan Carlos Aguilera Godoy, a la pena de ocho años de presidio efectivo.
El hombre deberá cumplir la sentencia justamente por el delito de evasión tributaria, y además deberá pagar una multa de $391.821.501, correspondiente a la totalidad del monto defraudado.
Otros condenados
Como autores del mismo delito, también fue condenado Gonzalo Alejandro Aguilera Godoy, hermano del exfiscalizador, a la pena de 4 años de presidio y multa de $92.739.939, correspondiente al 100% de lo defraudado.
También fue sentenciado Ángel del Rosario Rivera Chepillo, a 3 años y un día de presidio y multa de $40.441.643.
Sin embargo, en estos dos casos los condenados cumplían los requisitos para que las penas privativas de libertad fueran sustituidas por libertad vigilada intensiva.
El caso
El tribunal dio por acreditado que entre el 17 de abril de 2014 hasta el 13 de octubre de 2017, al interior de las dependencias del SII de la comuna de La Serena, Patricio Aguilera, actuando como jefe de grupo de fiscalización, utilizó su computador institucional, usando su clave personal, así como la de otras funcionarias subalternas, y manipuló maliciosamente las bases de datos informáticas del organismo.
Según el fallo, Aguilera modificó y usó indebidamente la información tributaria real de diversos contribuyentes, con quienes previamente se había concertado, directamente o a través de su hermano, para lograr obtener devoluciones indebidas de impuestos, que ocasionó un perjuicio fiscal ascendente a $391.821.501.
De esta manera, Gonzalo Aguilera reclutó y persuadió a al menos 18 contribuyentes obteniendo información para que luego Patricio Aguilera Godoy los utilizara en las bases de datos del SII para evadir impuestos.
El mecanismo
El mecanismo utilizado era declarar créditos originados en supuestos retiros de utilidades desde sociedades en las que los contribuyentes no tenían participación alguna, los que posteriormente se imputaban a su impuesto Global Complementario, originando con ello las devoluciones indebidas de impuestos.
En algunos casos también registró una suma por concepto de pagos provisionales mensuales (PPM), pese a que durante el año comercial el contribuyente no presentaba declaraciones mensuales de impuesto, de modo que la devolución de tales sumas resultaba improcedente, al no estar respaldada en pagos efectivos.
Dinero sin justificación
Asimismo, entre el 7 de abril de 2014 y el 6 de abril de 2018, Patricio Aguilera recibió una serie de depósitos en dinero efectivo en su cuenta corriente, por la suma total de $72.979.221, dinero que carece de justificación económica y que supera considerablemente su nivel de ingresos mensuales como funcionario del SII.
Por otra parte, con fecha 27 de agosto de 2018, adquirió un inmueble en La Serena, en la suma de 7.400 UF, el que fue inscrito a su nombre en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena.
El mismo inmueble lo vendió a su cuñado Francisco Javier Espinoza Tirado el 8 de febrero de 2019, por la suma de $110.000.000. Además, en La Serena, el 14 de marzo de 2019, vendió un automóvil, modelo Grand Cherokee, a su sobrino Francisco Ignacio Espinoza Aguilera.
¿Qué dijo el tribunal?
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena indicó que "Patricio Aguilera, mediante las maniobras fraudulentas ya descritas, simuló la existencia de créditos del impuesto de primera categoría, de forma tal que, al ser rebajados del impuesto global complementario, logró que los contribuyentes con los que se había concertado -dentro de los cuales está Ángel Rivera Chepillo- figuraran con un saldo a favor en sus respectivas declaraciones de renta de distintos años tributarios, y en función de ello, que lograran la devolución indebida de impuestos".
"Además, dado que este delito es de resultado, dicha exigencia típica fue igualmente satisfecha en este caso, desde que, como se acreditó, los contribuyentes concertados con Aguilera Godoy recibieron los cheques y/o depósitos por parte de la Tesorería General de la República, y percibieron efectivamente las mencionadas cantidades de dinero, con lo que se afectó de manera concreta el bien jurídico protegido por la norma, que no es otro que la Hacienda Pública o -para algunos- el Patrimonio del Estado", agregó el fallo.
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