Le cortaron por error el Internet y la telefonía en su hogar: Recibirá una indemnización de $1,5 millones
¿Qué pasó?
La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a una reconocida empresa de telecomunicaciones, a pagar una indemnización de $1.500.000 a un cliente que la demandó tras sufrir la eliminación, sin consentimiento, de todos los servicios que había contratado para su hogar.
El afectado había solicitado únicamente dar de baja la televisión satelital en enero de 2019, lo que se concretó, pero también terminó sin los servicios de teléfono y banda ancha de Internet.
Luego de que la compañía reconociera su error —le ofreció un descuento de $5.000 sobre el valor del plan durante un año—, y tras una serie de reclamos por parte del usuario, en marzo le fue restablecida la telefonía, pero no el Internet. Según declaró la empresa, el cliente había manifestado que ya no quería la banda ancha; pero el afectado aseguró que esa versión es falsa.
¿Qué dijo el demandante?
Por haber sufrido este episodio, el usuario afectado presentó una demanda en contra de la empresa ante el Juzgado de Policía Local de la comuna de Til Til, en la región Metropolitana.
En su escrito, el hombre señaló que la versión de la compañía no es verdadera, porque "necesito desde siempre la banda ancha para el uso de las cámaras de seguridad (...) por lo que es imposible que yo me haya negado a reponer" el servicio de Internet.
Por toda esta situación, el cliente exigió una indemnización por los siguientes perjuicios:
- "Daño emergente: no poder realizar llamadas ni recibirlas, no poder usar el Internet para trabajos urgentes míos y de los que viven conmigo".
- "Lucro cesante".
- "Daño moral: el no poder visualizar en mis dependencias a cualquier intruso o acto, lo que ha hecho no poder dormir con tranquilidad de saber que las cámaras con sensor de movimiento no están funcionando".
En un principio, la indemnización que exigía, era de solo $500.000, pero luego presentó una rectificación para señalar que el monto final era de $1.500.000.
Infracción a Ley de Protección de Derechos de Consumidores
Revisados los antecedentes presentados por el cliente, el Juzgado de Policía Local de Til Til determinó que la compañía telefónica infringió el artículo 23 de la Ley 19.496, la que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. La infracción está en menoscabar al consumidor mediante un deficiente servicio.
Por lo mismo, la entidad de primera instancia, ordenó el pago de la indemnización de $1.500.000 al cliente afectado.
La empresa extendió el proceso judicial hasta la Corte de Apelaciones en 2020, pero este organismo recientemente ratificó la sentencia en su contra, por lo que deberá pagar.
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