Invitó a una pareja a su casa, usó mal una estufa y les provocó graves quemaduras: Ahora les debe pagar $250 millones

¿Qué pasó?

La Corte Suprema confirmó el fallo que ordenó indemnizar a una familia que resultó quemada por la manipulación negligente de una estufa al interior de un hogar en Las Condes, Región Metropolitana, el domingo 15 junio de 2014. 

El caso

De acuerdo a lo que se relata en la primera instancia, realizada en 2016, el demandado invitó a dos personas, un matrimonio, a un asado en su casa.

"Alrededor de las 16:30 horas, ya durante la sobremesa, la temperatura ambiente había disminuido notoriamente, por lo que en un momento el dueño de casa, bajo los efectos del alcohol ingerido, decidió, personal y sin consulta alguna, encender una estufa que se encontraba sobre una mesa lateral", indica el documento.

Esta era una estufa de hierro forjado con dos pequeñas puertas y que funcionaba con etanol, un alcohol etílico de alta combustión, que el demandado virtió al interior. 

"A consecuencia de lo anterior, se produjo una gran explosión, envolviendo inmediatamente la onda expansiva de fuego y calor a mis representados, quemándolos en diversas partes del cuerpo, principalmente cara, piernas, orejas, hombros, brazos y manos", detalló el abogado de la pareja.

El hombre fue sometido a un coma inducido y estuvo con riesgo vital en la UTI de la Clínica Las
Condes, entre el 15 y 16 de junio de 2014, mientras que la mujer estuvo hospitalizada en dicho centro entre el 18 de junio hasta el 2 de agosto de ese año. 

El fallo de la Corte Suprema

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia, la que condenó al dueño de casa a pagar una indemnización total de $250.000.000 por concepto de daño moral

"El recurrente omite extender la infracción al artículo 2329 del Código Civil (...) y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se declarará inadmisible el presente arbitrio sustancial”, concluye el texto.