Mujer con cáncer murió exigiendo acceder a sus fondos de AFP y ahora la Corte Suprema ordenó el retiro anticipado
- Por Javiera Rodríguez
Una mujer que padecía una enfermedad terminal llevó a su administradora de fondos de pensiones (AFP) a la justicia, luego de que le denegaran acceder a sus ahorros previsionales ante su solicitud de poder retirar la totalidad del dinero.
Lamentablemente, la afiliada falleció a causa de un cáncer ovárico con metástasis antes de que la situación tuviera una resolución en la Corte Suprema, la cual ordenó que se le pague a quien corresponda una renta temporal con el dinero de la cuenta de capitalización individual de la mujer.
Pese a que no se logró que se permitiera retirar la totalidad de los fondos, el máximo tribunal de todos modos dictó que la AFP deberá calcular y entregar la renta temporal, que está establecida en la Ley 21.309.
La negativa de la AFP
En el año 2019 la afiliada fue diagnosticada con cáncer de ovario en etapa IV, y teniendo en cuenta la escasa pensión que recibía, es que solicitó en la AFP Capital poder extraer el 100% de sus fondos de previsionales, para poder acceder a mejores tratamientos paliativos y así mejorar su calidad de vida.
El 15 de enero del 2021, una semana antes de que fuera promulgada la ley permite que los enfermos terminales accedan anticipadamente a sus fondos, envió una carta a la administradora pero nunca fue respondida.
Fue así que decidió interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin embargo, el 19 de marzo del 2021 perdió la vida antes que se entregara la resolución.
De todas maneras, la decisión del tribunal de alzada no fue positiva, ya que el 25 de agosto rechazó el recurso, pese a que la Ley 21.309 había entrado en vigencia el 1 de julio.
Ley de retiro para enfermos terminales
El 1 de febrero de 2021 fue publicada la ley que permite a los pensionados y afiliados con enfermedades terminales recibir una pensión anticipada y acceder al retiro de sus ahorros previsionales.
"Todo afiliado que sea certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico... tendrá derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, la que será pagada por la Administradora a que estuviera afiliado a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda", establece la norma.
¿Por qué le negaron los fondos pese a la ley?
Tras el recurso de protección, AFP Capital respondió que nunca recibió la carta a la que se refirió la mujer, y alegó la extemporaneidad del recurso en cuanto a la aplicación de la Ley 21.309, la cual de todos modos no permite el retiro del 100% de los fondos.
Por su parte, la Corte de Apelaciones argumentó que teniendo en cuenta el fallecimiento de la afiliada, "y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que esta Corte no puede adoptar medida alguna, por haber perdido oportunidad", dice el fallo.
Orden de pago
Sin embargo, y pese a la muerte de la mujer, el pasado lunes 16 de mayo la Corte Suprema revocó la decisión del tribunal de alzada y ordenó la aplicación de la normativa que permite la renta temporal.
"La Administradora de Fondos de Pensiones, quien actúa como una mera administradora de los fondos que, en definitiva, son del cotizante, ha omitido su obligación de otorgar oportuna y completa respuesta a la solicitud de la interesada, primero, omitiendo emitir respuesta y, luego negando de plano la solicitud de la recurrente", indica la resolución.
Respecto a que la mujer solicitó todos sus ahorros y no la aplicación de la Ley 21.30, el máximo tribunal señala que "dadas las considerables asimetrías de información que existen entre la administradora y el cotizante, siendo la primera el organismo técnico llamado por la ley a otorgar asesoría a quienes administra los fondos en cuestión".
"La recurrida (la AFP) ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, privando a la recurrente del acceso a los fondos que tenía derecho, en atención a su manifiesto estado de enferma terminal. Esta omisión ha afectado su derecho de propiedad sobre los fondos citados, así como su derecho a la integridad psíquica y física, al privársele de la posibilidad de disponer del dinero que le correspondía para acceder a más y mejores tratamientos en sus últimos meses de vida, razón por la que se acogerá el recurso según se señalará en lo resolutivo", agrega.
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