Convención Constitucional aprobó desmilitarización y perspectiva de género de las policías
- Por Meganoticias / Aton
¿Qué pasó?
El Pleno de la Convención Constitucional votó una serie de artículos del último informe de reemplazo emanado de la Comisión sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral.
En ese contexto, la instancia dio luz verde a un grupo de normas respecto al rol de las policías, despachando al borrador de la nueva Constitución que estas "dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile".
También se respaldó que "deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión".
Asimismo, "deberán actuar respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución".
Junto a ello, se validó que "son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes". Finalmente, se incluyó que "el ingreso y la formación en las policías será gratuito y no discriminatorio, del modo que establezca la ley. La educación y formación policial se funda en el respeto irrestricto a los Derechos Humanos".
El texto fue criticado desde Vamos por Chile. El convencional Ruggerio Cozzi (RN) indicó que "se aprobó hoy en la Convención quitarle el carácter militar a Carabineros de Chile y eso lo que va a generar es un debilitamiento de la institución con mayor presencia en las calles de nuestro país combatiendo la delincuencia. Es un serio error".
Sobre tratados internacionales y Estado de emergencia
Por otro lado, el Pleno también envió a la propuesta de nueva Carta Fundamental, una que establece definiciones para los Estados de Excepción Constitucional de Asamblea, Sitio y Catástrofe, poniéndole fin al Estado de Emergencia.
El Estado de Asamblea regirá en caso de conflicto armado internacional, mientras que el Estado de Sitio aplicará en caso de conflicto armado interno. Ambos podrán ser declarados por “la Presidenta o Presidente de la República, con plena autorización del Congreso y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta”.
De esta manera se suman al Estado de Catástrofe, que ya estaba en el borrador de la Carta Magna y que establece, en caso de calamidad pública, mientras que su extensión requerirá “la aprobación de la mayoría de los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones”.
Cuando se dicten estos decretos, el Presidente tendrá "ejercicio de potestades y competencias que ordinariamente estarían reservadas al nivel regional o comunal cuando el restablecimiento de la normalidad así lo requiera".
En tanto, se aprobó la creación de una Comisión de Fiscalización, dependiente del Congreso de Diputadas y Diputados, la cual deberá "fiscalizar las medidas adoptadas bajo el Estado de Excepción, para lo cual emitirá informes periódicos que contengan un análisis de ellas, su proporcionalidad y la observancia de los derechos humanos". Ante "vulneraciones a lo dispuesto en la Constitución o la ley", deberá realizar las "denuncias pertinentes".
En materia de tratados internacionales, se aprobó que el Presidente tendrá la atribución de negociarlos, concluirlos, firmarlos y ratificarlos.
Restricciones para postular a cargos públicos
Por otro lado, se visó que no podrán postular a cargos públicos “las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley”.
También se respaldó que "el Estado tiene el monopolio indelegable del uso legítimo de la fuerza, la que ejerce a través de las instituciones competentes, conforme a esta Constitución, las leyes y con pleno respeto a los derechos humanos".
Además, recibió luz verde el texto que indica que “ninguna persona, grupo u organización podrá poseer, tener o portar armas u otros elementos similares, salvo en los casos que señale la ley”.
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