¿Qué es un veto presidencial?: La atribución para intentar rechazar o modificar un proyecto
- Por Meganoticias
¿Qué pasó?
Este martes el Tribunal Constitucional (TC) no acogió a trámite el requerimiento presentado por el Gobierno sobre el proyecto de tercer retiro del 10% de los fondos previsionales impulsado por el Congreso, que fue despachado a ley el pasado viernes 23 de abril.
Tras la determinación del TC al Presidente Sebastián Piñera le quedan dos opciones: promulgar la iniciativa o presentar un veto presidencial.
¿Qué es un veto presidencial?
De acuerdo a la página web del Senado, el veto es una atribución del Presidente de la República para sancionar un proyecto de ley, ya sea con el rechazo o modificación de algún aspecto de la iniciativa. Esta acción debe ser ejercida una vez terminado el trámite de la norma en el Congreso, pero antes de su promulgación.
"Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto (despachado), lo devolverá a la Cámara de su origen con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días", señala el artículo 73 de la Constitución de la República.
Tipos de veto
A través de esta acción, el Ejecutivo puede agregar un artículo o capítulo a la ley, lo que se conoce como veto aditivo.
También puede aplicar un veto sustitutivo, que reemplaza una frase o artículo del proyecto; o un veto supresivo, para eliminar parte del proyecto de ley.
Según lo detallado en la Constitución, estas correcciones deben tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales de la iniciativa.
Revisión en el Congreso
El veto presentado por el Presidente debe ser sometido a votaciones separadas en la Cámara de Diputados y en el Senado.
En primer lugar, la instancia que dio origen al proyecto debe aprobar o rechazar las enmiendas. En caso de que se rechace alguna observación la Cámara revisora debe resolver si se insiste o no en la mantención de la parte que fue objeto de enmiendas.
En el caso de que el Presidente presentara su rechazo total a un proyecto de reforma constitucional aprobado por el Congreso, la Constitución establece en el Artículo 33 que: "La Cámara respectiva votará únicamente si insiste en la totalidad de ese proyecto". Para esto, tanto el Senado como la Cámara de Diputados requieren de un quórum de 2/3.
"En caso de que las Cámaras rechazaren todas o algunas de las observaciones formuladas a un proyecto de ley, y no reunieren el quórum necesario para insistir en el proyecto aprobado por ellas, no habrá ley respecto de los puntos de discrepancia", indica el artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
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