Por falta de pruebas absuelven a acusado de portar molotov: Estuvo 14 meses en prisión
- Por Meganoticias
¿Qué pasó?
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió a un hombre acusado de portar una bomba molotov el 15 noviembre del año 2019, en la población La Victoria, ubicada en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Por ese hecho, Mauricio Gonzalo Cheuque Bustos pasó 14 meses en prisión preventiva.
El tribunal consideró que las pruebas presentadas fueron insuficientes, contradictorias e inconsistentes, por lo que no se pudo lograr tener la convicción que el ilícito efectivamente haya ocurrido.
Versión de la Fiscalía
Mauricio Cheuque había sido formalizado por el Ministerio Público por el cargo que lo sindicaba como autor del delito consumado de porte de artefacto incendiario.
De acuerdo a la acusación del Ministerio Público, "en la intersección de Mártires de Chicago con Unidad Popular, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, funcionarios policiales sorprenden al imputado Mauricio Gonzalo Cheuque Bustos manteniendo en su poder un artefacto incendiario arrojadizo, de fabricación artesanal, procediendo a su detención".
¿Qué dijo el tribunal?
La resolución sostiene que "la prueba de cargo adolece de diversas contradicciones e inconsistencias que debilitan su fiabilidad, generándose en estos sentenciadores una duda razonable sobre la efectiva ocurrencia del hecho incriminado, percepción que se acrecienta al ponderar la prueba incorporada por la defensa".
"El primer cuestionamiento dice relación con la dinámica del procedimiento de detención del encartado, pues se evidencian variadas contradicciones e inconsistencias injustificadas en el relato expuesto por los funcionarios policiales que participaron de esta (...). Así, los funcionarios policiales entregan versiones opuestas tanto sobre el recorrido del vehículo policial previo a la detención, como respecto a la participación en el procedimiento de otros carros policiales", agrega.
Además, el tribunal advirtió una diferencia de versiones en relación a la concurrencia de los carros policiales al momento que se realizó la detención.
Lesiones durante la detención
"También llama la atención la concurrencia de inconsistencias en relación a la forma en cómo se habrían ocasionado las lesiones del acusado", indica el fallo.
Lo anterior debido a que el suboficial Briones y el teniente Salas sostuvieron no tener conocimiento en cómo se originó la herida que afectó Cheuque, lo que se contradice con lo declarado en el día de los hechos, cuando aseguraron que el detenido se había autoinferido las lesiones al momento de huir.
"A su vez, Araya (cabo de Carabineros) si bien indica que la herida se produjo al caer el imputado, no explica de qué forma la caída podría haber ocasionado un corte y no otra lesión. Lo anterior es relevante atendida la declaración conteste tanto del encausado como de la testigo de la defensa quienes señalan que dicha lesión se genera en virtud de que el carro policial en que se movilizaban los funcionarios policiales embistió al imputado contra una propiedad previo a su detención", detalla la resolución.
Incautación
El tribunal explicó que "es posible advertir claras incongruencias respecto a la incautación de especies que supuestamente portaba el imputado. Así, existe prueba discordante en cuanto a quien incauta el encendedor, y también respecto al lugar en que el imputado mantenía su cédula de identidad".
Al respecto, se precisa que el teniente Salas señaló que revisó al detenido, encontrando en su bolsillo derecho del pantalón un encendedor. Dichos que se contraponen a la cadena de custodia exhibida al cabo Araya, la que da cuenta que el objeto fue levantado por el suboficial Briones.
Además, el cabo Araya indicó que en un bolsillo del detenido se encuentró una cédula de identidad, lo que es contrario a lo que aparece en la respectiva cadena de custodia, ya que en ella se menciona que la cédula de identidad fue encontrada al interior de un bolso color negro. En tanto, Cheuque sostiene que portaba su cédula de identidad en un bolsillo de su pantalón.
Cadena de custodia
"Ahora, es preciso abocarse a la mayor falencia evidenciada, esto es, aquella referente a la entrega de las especies incautadas a Labocar. Esta discordancia genera importantes dudas, tanto en relación a la credibilidad de los funcionarios policiales, así como también respecto a la correspondencia que existe entre la supuesta botella incautada y aquella que fue objeto de la pericia", afirma el fallo.
En ese sentido explica que "el teniente Salas al ser consultado por la entrega de las especies incautadas a Labocar, refiere que el teniente Gacitúa se apersonó en la tenencia, momento en que le entregó la botella que constituiría el artefacto incendiario".
"Lo anterior, es refutado totalmente por el teniente Gacitúa, quien es claro y preciso, al indicar que él recibió las especies en dependencias del Hospital Barros Luco. Además, el teniente Gacitúa afirma que las especies fueron entregadas por el funcionario de carabineros Miguel Moraga", añade.
"En este sentido, uno de los dos funcionarios policiales –por decir lo menos– se equivoca, entendiendo que en este caso sería el teniente Salas, por cuanto él mismo reconoce no haber ido al Hospital Barros Luco, y porque, además, a la hora en que según la cadena de custodia –supuestamente– está haciendo entrega y devolución de las especies, coincide con la hora en que prestaba declaración en la unidad policial", cuestiona.
Botellas distintas
Sobre las fotografías tomadas a la botella para fabricar la molotov, la resolución indica que "el teniente Salas, refiere que ve una botella de vidrio, la que al llegar a la boca de la botella, a la punta, está un poco más oscurecida, tiene como una tapa, la botella tiene una etiqueta que se ve borrosa, se aprecia una letra O y al costado derecho no se aprecia lo que es".
"Al contrario, el perito Gacitúa al exhibírsele la fotografía que obtiene su equipo pericial en el hospital Barros Luco, refiere que la botella no tiene señales de color negruzco, la etiqueta es roja y blanca, en el cuerpo de la botella hay una etiqueta en que se ve la palabra Sol, está en buen estado, pero no es etiqueta de papel adhesiva, no se ve desgastada", detalla.
"De esta forma, si bien la comparación se efectúa con fotografías de desigual calidad, lo cierto es que al ser exhibidas al teniente Salas y al perito Gacitúa respectivamente, señalan características diversas que podrían dar cuenta de que los elementos fotografiados fueran distintos", releva.
Destrucción de la botella
El tribunal también analizó una eventual destrucción de la botella, la cual fue ofrecida como prueba por el Ministerio Público.
"Durante la secuela del juicio la defensa pretendió incorporar la prueba material número 1, consistente en una botella de vidrio de 330 centímetros cúbicos de capacidad, con la leyenda 'Sol', en cuya boca mantiene un trozo de tela, N.U.E. 4008031. El problema se suscita en que, en el momento descrito, el Ministerio Público reconoce que no cuenta con tal prueba, ratificando lo dicho por los funcionarios policiales, quienes afirman que especies de tal naturaleza son destruidas, ya que no cuentan con un lugar apto para su custodia", describe el fallo.
"Lo cierto, es que si bien dicha premisa puede estar justificada, es el propio Ministerio Público quien ofrece tal prueba en la acusación, y porque si bien es plausible que dichos elementos pudieren tener que destruirse, de aquello debe dejarse la debida constancia, lo que no se consigna", sentencia.
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