Anulan juicio que absolvió a tío y sobrino de incendiar estación Pedrero del Metro
- Por Meganoticias-Agencia Uno
La Corte de Apelaciones ordenó la realización de un nuevo juicio por el caso del incendio de la estación del Metro Pedrero durante el estallido social, causa por la que el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó veredicto absolutorio para dos acusados por el Ministerio Público como autores del hecho registrado el 18 de octubre del 2019.
Según informó la Fiscalía Oriente, el tribunal de alzada acogió el ecurso de nulidad y ordenó la realización de un nuevo juicio oral.
¿Qué dice el fallo?
La Corte falló de manera unánime argumentando la falta de fundamentación que hubo en la decisión que decretó la absolución de los acusados, por ilegalidades en cadena de custodia de evidencias presentadas en el juicio.
"En consecuencia, puede concluirse que la cadena de custodia de la prueba es el procedimiento que permite demostrar la forma en la que la evidencia fue recolectada, analizada y preservada, antes de ser presentada al juicio oral en lo penal y que solo de una cadena de custodia de la prueba adecuada y del cumplimiento de sus pasos depende la aceptación, por parte del tribunal, de la prueba dentro del proceso penal", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "si el tribunal de juicio oral en lo penal acepta el enfoque de la defensa y llegó a la conclusión de que la evidencia cadena de custodia de la prueba NUE 5982735 ha desconocido los principios del derecho probatorio desde el momento de su recolección, principios según los cuales para afectar derechos fundamentales la sentencia debe fundarse en prueba legal, regularmente allegada al proceso y dice rechazarla por tales circunstancias; y tal decisión de desestimar la prueba significa que los sentenciadores no pueden darle a la evidencia otra posibilidad probatoria y, si se divisa esa magnitud positiva, como bien lo denuncia el recurso del ministerio público, resulta que la prueba no ha sido eliminada definitivamente; esto es, no es prueba y a la vez llega a serlo, que es lo que realmente está prohibido".
"Todo lo anterior conlleva a que, de estimarse que se vulnera el debido proceso o el derecho a defensa, por la transgresión de las normas relativas a la custodia de una evidencia, debió expresarse con claridad y precisión cómo se arriba a dicha conclusión y no meramente enumerar los fallos detectados al respecto", dice el texto.
¿Quiénes son los acusados?
Los imputados eran Daniel Morales Muñoz (35) y su sobrino de 16 años, identificado con las iniciales B.E.S.M., quienes estaban privados de libertad desde su formalización, mientras que la Fiscalía estaba solicitando una pena de 20 años de presidio y 10 años de internación provisoria, respectivamente.
Las pruebas de Fiscalía en el juicio
Uno de las evidencias consideradas clave fue una presunta conversación entre los imputados que los inculparía. El fiscal Omar Mérida recreó algunos mensajes entre los acusados: "Vamos a hacer su atentado al Metro. Planearlo bien primero y llegar a ser certero todo, todos encapuchados porque la estación la vamos a hacer cagar".
Los mensajes entre los familiares destacaban la propuesta del menor de edad para lograr un encuentro el 21 de octubre.
La tesis del Ministerio Público es que una convocatoria por evasión de una facción de una barra brava habría hecho que Daniel Morales, el hombre de 35 años, cambiara de idea y adelantara el plan.
En el rastreo de datos también resaltaron comentarios en redes sociales y peritajes telefónicos habrían sido servido para concretar ambas detenciones el año pasado.
Pese a lo anterior, el tribunal absolvió “por unanimidad absolver al adolescente de iniciales B.E.S.M. y a Daniel Benjamín Morales Muñoz de los cargos formulados en contra de ambos de ser autores del delito de incendio”.
Y sobre la evidencia consignó que "deviene en un serio problema de legalidad, coherencia y fe en lo que en ella se pretendió acreditar".
Apelación
El Ministerio del Interior presentó un recurso de nulidad advirtiendo que el principal argumento para absolver a los imputados fue decidir expulsar una de las pruebas, un video de 30 minutos en que se puede ver a los acusados realizando los hechos imputados, afirmando que "deviene en un serio problema de legalidad, coherencia y fe en lo que en ella se pretendió acreditar".
En el documento consideró que lo anterior es "improcedente", ya que "la discusión acerca de la licitud de tal medio probatorio, ya había tenido lugar, o la oportunidad procesal de abrirse, en los Tribunales de Garantía, que es el lugar natural donde deben plantearse esas discusiones".
"Si dicha prueba pasó los filtros procesales en los Tribunales de Garantía, no puede ser el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal quien vuelva a revivir una discusión que ya ha fenecido procesalmente", agregó.
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