Retención del 10%: Avanza proyecto que asegura el pago de pensiones alimenticias
- Por Meganoticias
¿Qué pasó?
Este miércoles, la Comisión de Constitución del Senado aprobó el proyecto de ley que busca asegurar el pago de las pensiones alimenticias adeudadas, a través de la retención del 10% de los fondos de las cuentas en las AFP de los deudores.
La instancia dio luz verde a la iniciativa en los mismos términos en que venía desde la Cámara de Diputados, sin introducir modificaciones.
¿Qué falta para que sea ley?
Con esto, el texto es despachado a Sala, donde será votado por los senadores y senadoras a partir de las 16:00 horas de esta jornada.
En caso de que el proyecto se apruebe, sin que se ingresen indicaciones, este será despachado a Ley, quedando en condiciones de ser promulgado por el Presidente Sebastián Piñera.
Retiro forzoso
Cabe recordar que el proyecto se está tramitando sin la indicación que establece el retiro forzoso de los fondos previsionales, para los padres que mantengan deudas por pensiones alimenticias.
La indicación había sido anunciada anteriormente por el Gobierno. Sin embargo, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, señaló que "por ahora" no la presentarán por dos consideraciones. "Por una parte, hay inquietudes de constitucionalidad que hemos recibido respecto de ella que estamos estudiando, no queremos ir más allá", detalló.
Asimismo, indicó que "dice el artículo 22 de esta ley: 'el juez de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora que implica la tramitación, podrá decretar las medidas cautelares conservativas o innovativas que estime procedente'. En consecuencia, es posible que no sea necesario presentar esta indicación".
El proyecto
Esta ley corta estipula los siguientes puntos principales:
- Facultad al juez para dictar una resolución de plano, que permite asegurar la custodia de los fondos con una simple notificación de las AFP, la que debe hacerse en un plazo máximo de 24 horas desde el ingreso de la solicitud de retención.
- El punto anterior pretende solucionar el problema vigente que ocurre con la obligación de los tribunales de notificar al demandado de la retención en un plazo de cinco días, luego de efectuada la solicitud, ya que en caso contrario los fondos pueden ser liberados.
- Se otorga al tribunal la posibilidad de decretar de oficio la retención de los dineros en las causas de pensiones de alimentos que tenga en conocimiento.
- Se amplía la duración de la medida de retención de los fondos, estableciéndose que se extenderá hasta que haya resguardos suficientes que aseguren el pago de las pensiones alimenticias adeudadas.
- Se instala un mecanismo tutelar especial durante el período de vigencia de la solicitud del retiro de los fondos de pensiones, el cual estipula la retención de los fondos de quienes están en nómina de deudores que el Poder Judicial enviará mensualmente a las AFP.
- Finalmente, se establece que, en los casos en que se concrete el retiro de los fondos antes de que se cumpliera la medida de retención y el solicitante no haya declarado que tenía una deuda por alimentos, la AFP deberá enviar los antecedentes al Ministerio Público para perseguir la responsabilidad penal que pueda corresponder.
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