Estos son todos los escenarios del retiro de fondos AFP en el Senado
- Por Meganoticias
¿Qué pasó?
El Senado discute y vota este miércoles el proyecto de ley que permite el retiro anticipado de fondos de pensión, creado como una herramienta excepcional de ayuda, en medio de la crisis económica y sanitaria por coronavirus.
Para su aprobación, y según se fijó en una votación previa, se necesita del voto favorable de 26 parlamentarios, correspondiente a los tres quintos de los senadores en ejercicio.
Si bien es casi un hecho que la iniciativa sorteará su paso por la Cámara Alta, se abren diferentes escenarios a partir de la votación, pues podría incluso ser despachado a Ley durante esta jornada.
Despacho a Ley
Para que sea enviado al Presidente de la República para una eventual promulgación, la iniciativa tendría que ser aprobada solo en los mismos aspectos en los que fue despachada de la Cámara de Diputados.
Es decir, aquellos incisos que establecen el retiro del 10% con mínimos y máximos, además de la exención de impuestos de los montos. Esto quiere decir que, junto con la aprobación de dichos pasajes del proyecto, se deberían rechazar todas las indicaciones que se le introdujeron al proyecto.
Tercer trámite legislativo
Otro escenario, y tal vez el más probable, es que la iniciativa sea despachada a su tercer trámite legislativo. Para esto, se debe aprobar una o más de las indicaciones que fueron introducidas en el proyecto.
El tercer trámite consiste en su regreso a la Cámara de Diputados, en donde los parlamentarios deberán pronunciarse respecto a los cambios que se realizaron al proyecto en el Senado. Esto tendría lugar este jueves. Si se aprueban estos cambios, se despacharía a ley.
Eventual Comisión Mixta
En caso de que la Cámara de Diputados rechace alguna de las modificaciones aprobadas en el Senado, se deberá crear una comisión mixta de ambas cámaras, en la que se abordarán las diferencias y se creará un nuevo informe que deberá ser votado por los parlamentarios.
Rechazo
El rechazo del proyecto es el escenario menos probable, en concordancia con lo que han adelantado los parlamentarios, sin embargo, hasta el momento de la votación, es aún una posibilidad. De no alcanzar el quórum de tres quintos en general ni en particular, el proyecto pasaría a una comisión mixta de ambas cámaras para resolver sus diferencias.
¿Qué modificaciones se ingresaron?
El texto aprobado por la Cámara de Diputados permite el retiro del 10% de las cuentas individuales de las AFP, estableciendo un monto máximo de retiro de 150 UF (unos $4.303.458) y un piso mínimo de 35 UF (cerca de $1.004.140).
En paralelo, se estableció que los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, por lo tanto, serán pagados de forma íntegra y no estarán afectos a comisiones por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Obligaciones alimentarias
Sin embargo, en la Comisión de Constitución se aprobó que, si bien este monto será considerado intangible para todo efecto legal y que no podrá ser objeto de retención, descuento o compensación, sí podrá ser retenido en el caso de las deudas originadas por obligaciones alimentarias.
También se incluyó una norma que establece que los afiliados podrán solicitar el retiro de sus fondos hasta 365 días después de publicada la presente reforma constitucional, con independencia de la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado.
Cuenta 2
Además, se incluyó la posibilidad de gestionar este retiro en una plataforma digital, telefónica o presencial de las AFPs, las cuales además deberán transferir estos montos a una "Cuenta 2" de cada afiliado, sin comisiones ni costos, pudiendo hacerse en hasta dos cuotas de máximo 75 UF.
Compatibilidad con beneficios del Estado
Tras esto, el texto especifica que los retiros que se efectúen conforme a esta disposición serán compatibles con las transferencias directas, beneficios, alternativas de financiamiento y, en general, las medidas económicas que la ley o las disposiciones reglamentarias establezcan a causa del COVID-19. No podrá considerarse el retiro de fondos para el cálculo de las demás medidas adoptadas en razón de la crisis o viceversa.
Fondo Colectivo Solidario
El texto, a su vez, repone la figura del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones, el cual será adminstrado por un entra autónomo y se financiará con aportes de los empleadores y del Estado, y cuyo objetivo será financiar, bajo criterio de progresividad, complementos de pensiones producto de los montos retirados conforme al derecho que establece la anterior disposición transitoria.
En este sentido, la iniciativa indica que el Presidente de la República en el plazo de un año desde publicada la reforma constitucional enviará un mensaje al Congreso Nacional en el cual se propondrá la forma y financiamiento del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones.
Revisa el texto que votarán este miércoles los senadores:
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