"Evitar apuntar al rostro": Actualizan protocolo para uso de escopetas antidisturbios por Carabineros
- Por Meganoticias
¿Qué pasó?
Este viernes en el Diario Oficial se publicó una actualización acerca del uso de la escopeta antidisturbios por parte de Carabineros de Chile, en el contexto de protestas o manifestaciones.
En el documento se consigna que “todas las actividades de Carabineros a nivel nacional, relativas al resguardo del derecho de reunión y al mantenimiento del orden público, se enmarquen dentro de los lineamientos, criterios, principios y etapas que establecen los protocolos respectivos”.
¿Qué dice el documento?
La actualización del protocolo, que cuenta con un marco jurídico tanto nacional como internacional, señala que la escopeta antidisturbios con “munición con proyectiles menos letales” tendrá un uso “preferentemente defensivo, sobre todo para aquellos casos en que se persiga evitar o repeler agresiones contra la integridad física de manifestantes, otras personas o Carabineros”.
“Y (su utilización) deberá ser consecuencia de una aplicación necesaria legal, proporcional y progresiva de los medios, cuando el efecto de otros elementos menos lesivos, tales como agua, gases y otros resulten o puedan resultar insuficientes para los fines previamente señalados o la aplicación de estos no fuere posible para el caso específico”, se agrega.
Nivel 5
El documento también indica que “si al funcionario le constare que la persona contra quien se tuviera que utilizar el arma fuere un niño, niña o adolescente, una mujer embarazada, un adulto mayor o una persona notoriamente con problemas de salud o discapacidad, solo podrá utilizarla en el nivel 5”.
El nivel 5 corresponde a cuando “se realiza un ataque con armas o tácticas lesivas graves o potencialmente letales. Ejemplo: una persona amenaza o agrede a un Carabinero, o a una tercera persona, mediante artes marciales, armas blancas, o armas de fuego”, según consigna la Circular N°1.832 del 1 de marzo del 2019.
"Evitar apuntar al rostro"
En el protocolo, además, se considera que “si el funcionario policial debiese usar la escopeta antidisturbios para repeler o evitar un ataque, lo hará intentando causar el menor perjuicio posible”.
“En particular, deberá por todos los medios posibles, evitar apuntar su disparo al rostro, a la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen, al igual que apuntar a una superficie para impactar por rebote, salvo que la gravedad de la acción y la necesidad de inmediatez de su actuar no lo permita”, se precisa en el documento.
Certificación y uso de cámara
También se detalla que los funcionarios de Carabineros que empleen las escopetas antidisturbios deben contar con una certificación al día y con una videocámara corporal, “debiendo entregar sus registros al finalizar su servicio para su resguardo y archivo”.
Finalmente, se explica que si al utilizar la escopeta se ocasionan lesiones a una persona, “se procederá lo antes posible a prestar asistencia al afectado”, y que en caso de no poder hacerlo se tendrá que “dar cuenta al Mando y adoptar el procedimiento policial correspondiente, incluyendo, si procediere, la detención del causante de las lesiones”.
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