Plazos, requisitos, vacío legal y vía de denuncia: La propaganda electoral para el plebiscito 2020
- Por Meganoticias
A falta de más de tres meses para que se realice el plebiscito constituyente programado para el próximo 26 de abril, las diferentes fuerzas políticas del país comienzan a oficilizar las campañas en pos de apoyar las opciones "apruebo" o "no apruebo" una nueva Constitución para Chile y si es una Convención Constituyente o Mixta el órgano que encargado de su redacción.
El primer conglomerado en hacer oficial su proceso fue el Partido Republicano (en formación), liderado por el exdiputado José Antonio Kast, que a partir de este miércoles 31 de diciembre anunció formalmente su apoyo a la "campaña del no" a través de redes sociales, y también por medio de mensajes emitidos por radios nacionales.
Esto último desató el rechazo de partidos opositores, quienes señalan que el período de propaganda electoral comienza el 23 de febrero próximo.
Tras esto, tanto la DC como el bloque Convergencia Progresista (PPD, PS, PR) lanzaron sus campañas "Yo Apruebo" y "Chile Aprueba", respectivamente, en apoyo a la creación de una nueva Carta Funamental para Chile, a cargo de una Convención Constituyente, es decir, integrada solo por ciudadanos elegidos especialmente para esa función.
En paralelo, se han anunciado acciones legales y oficios al Servicio Electoral (Servel) en contra de las acciones publicitarias iniciadas por Kast, pues desde la oposición consideran que podría estar violando la Ley de Partidos Políticos (18.603), además de la de Votaciones Populares y Escrutinios (18.700).
¿Qué es propaganda electoral?
Según el artículo 31 de la ley 18.700, la propaganda electoral es "todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales".
Paralelamente, la mentada norma señala que "en el caso de los plebiscitos, se entenderá por propaganda aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en esta ley".
Plazos
Respecto a los plazos en que se puede realizar propaganda electoral, la ley señala que "solo podrá desarrollarse desde el sexagésimo hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive". Es decir, entre el 26 de febrero y el 23 de abril.
Vacío legal
Ante la inclusión del mensaje radial de José Antonio Kast en emisoras chilenas, surgió un debate respecto a si está o no violando la disposición de la ley 18.700.
En este sentido, cobra relevancia el inciso segundo del artículo 31 de la ley, que señala que "no se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales".
Este pasaje de la norma en el que se escudaría Kast -que incluso argumenta una "ausencia de regulación electoral" en el anuncio de su mensaje radial- pues, como que su partido no se encuentra conformado y él no posee ningún cargo político, su mensaje es atribuido al de una persona natural.
Servel
En este sentido, fue el propio presidente del consejo directivo del Servel, Patricio Santamaría, quien señaló a Agricultura que "solo podemos controlar la propaganda de los partidos políticos, no están reguladas las actividades que puedan realizar personas naturales o jurídicas u organizaciones de la sociedad civil o movimientos".
Paralelamente, a través de un video, la autoridad del organismo confirmó que "la propaganda puede realizarse desde el día 60 antes del plebiscito hasta el tercer día anterior al plebiscito. Vale decir, desde entre el 26 de febrero y el 23 de abril. Toda propaganda que se haga fuera de ese plazo está incumpliendo la ley y, por ende, puede ser sancionada".
¿Quiénes y cómo pueden denunciar?
Desde el Servel confirmaron que los procedimientos administrativos pueden iniciarse a través de una denuncia fundada presentada por cualquier elector, o bien, de oficio por parte del organismo.
Las denuncias interpuestas por electores pueden ser vía escrita, a través del formulario habilitado para estos fines, o bien electrónicas, a través del sitio web del Servel.
Estas deberán contener fecha, lugar de presentación y los datos del denunciante, además de una descripción completa de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, junto con la fecha de su comisión, la norma eventualmente infringida, donde esta está contenida y la individualización de quién sería el infractor.
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