Plebiscito, tipo de convención y quórum: Así será el proceso constituyente en Chile
- Por Oliver Rodríguez
Este lunes, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la ley de reforma al Capítulo XV de la Constitución que habilita la realización del proceso constituyente en Chile, el cual tendrá lugar si así lo decide la ciudadanía en el plebiscito de entrada a realizarse en abril del 2020.
En una ceremonia realizada en el Palacio de La Moneda, el Mandatario formalizó la concresión del Acuerdo por la Paz y una Nueva Constitución, firmado el pasado 15 de noviembre por la mayoría de las fuerzas políticas del país.
La tramitación de este proyecto de ley fue tema de amplio debate durante la semana pasada debido a la inclusión de indicaciones que buscaban incluir paridad de género, escaños reservados para pueblos originarios y normas especiales para candidatos independientes. No obstante, estas iniciativas fueron desechadas en ambas cámaras y solo lograron avanzar a través de proyectos de ley separados.
Los siguientes son los detalles más relevantes del proceso constituyente, incluidos en el texto promulgado este lunes:
Plebiscito de entrada
A través de este proceso de consulta general, la ciudadanía se pronunciará respecto a si quiere o no una nueva Constitución y, además, expresará su preferencia respecto al tipo de órgano que estará encargado de su redacción, si una Convención Constituyente o una Convención Mixta. Al mismo tiempo, se establece que el plebiscito tendrá lugar el próximo 26 de abril del 2020.
La ley detalla, además, que los canales de televisión deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito.
Dos tipos de convención
La nueva ley describe y delimita las atribuciones de los dos órganos que podrían ser los encargados de la elaboración de la nueva Carta Fundamental, según se establezca en el plebiscito de entrada.
- Convención Constituyente: Se trata de una instancia integrada completamente por ciudadanos electos para ser constituyentes. Se asemeja casi completamente a la Asamblea Constituyente, salvo por el hecho de que esta última goza de completa soberanía. El diseño de esta convención contempla 155 integrantes.
- Convención Mixta: Como su nombre lo indica, este órgano constituye una mezcla entre sus integrantes, los cuales serán en un 50% ciudadanos electos democráticamente y el otro 50% parlamentarios elegidos por el Congreso pleno. En este caso, la instancia estará integrada por 172 miembros.
Constituyentes
Respecto al modo en que operarán tanto la Convención Constituyente como la Mixta, la ley, primero establece que para la elección de sus integrantes se aplicarán las disposiciones pertinentes a la elección de diputados y los candidatos deberán cumplir con las condiciones que especifica el artículo 13 de la Constitución, es decir, todos aquellos que tienen la calidad de ciudadanos de la República.
Paralelamente, se establece un extenso listado de funcionarios públicos como intendentes, gobernadores y hasta miembros activos de las Fuerzas Armadas, señalando que si quieren postularse como constituyentes, cesarán inmediatamente de sus cargos al inscribirse su candidatura. En cuanto a los parlamentarios, lo harán solo respecto de la Convención Constitucional.
En retribución a sus funciones, los constituyentes recibirán un sueldo de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes, a diciembre de 2019, a $2.481.150.
Finalmente, la ley especifica que "los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención".
Atribuciones y funcionamiento
De forma textual, la ley establece que "la Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes".
En este sentido, detalla que la actual Carta Fundamental seguirá estando vigente mientras no sea promulgada la nueva. En este sentido y refiriéndose a la Constitución de 1980, señala que la Convención no podrá negarle autoridad o modificarla.
Finalmente, se especifica que "le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución".
Para la adopción de sus decisiones, cualquiera sea la convención que sea electa, será necesario que se alcance el voto favorable de 2/3 de sus miembros.
Plebiscito Constitucional o de salida
La nueva ley contempla la realización de un plebiscito ratificatorio en donde la ciudadanía decidirá su acuerdo o desacuerdo con la propuesta de nueva Constitución.
La pregunta a responder será: "¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional (o mixta) ?".
Si la ciudadanía aprueba el texto propuesto, se promulgará como la nueva Constitución, derogando al mismo tiempo la actual Carta Magna.
"La Constitución deberá imprimirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado", señala la ley.
En cambio, si se rechaza la propuesta en el plebiscito ratificatorio, continuará vigente la actual Constitución.
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