Las conclusiones del texto de acusación constitucional a ministra Marcela Cubillos
- Por Meganoticias
¿Qué pasó?
Este jueves los representantes de los diputados de oposición presentaron la acusación constitucional en contra de la ministra de Educación, Marcela Cubillos.
El documento de 91 páginas, al que tuvo acceso Meganoticias, está dividido en cinco capítulos, en los cuales se detallan las infracciones a la Constitución y a las leyes que habría cometido la ministra, a juicio de la oposición.
Capítulo 1
En el primer capítulo hace referencia a una serie de declaraciones realizadas por Cubillos, donde afirma que la Ley de Inclusión Escolar "le prohíbe a los padres a pedir entrevista en colegio al que el sistema los derivó". Sin embargo la normativa indica que las entrevistas tienen que ser solicitadas por los padres de manera voluntaria y sólo con propósitos informativos.
Al respecto la acusación concluye que: "la entrega de antecedentes o explicaciones derechamente falsas o parcialmente verdaderas, por un ministro o ministra de Estado constituye una clara vulneración del principio de probidad administrativa, desde que su conducta no ha sido honesta y leal, y por lo mismo dichas conductas se constituyen en una infracción flagrante a la disposición del artículo 52 de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, que autorizan su remoción por la vía de la presente acusación constitucional".
Capítulo 2
El documento aborda el envío masivo de correos electrónicos, realizado por el Ministerio de Educación, a apoderados que utilizaron el sistema de Admisión Escolar, con el objetivo de cuestionar este mecanismo y potenciar el proyecto de "Admisión Justa".
"Como hemos podido analizar tanto en lo fáctico como en lo jurídico, la Ministra de Educación Marcela Cubillos Sigall ha infringido la Ley 19.628 sobre protección de datos personales y la Constitución Política de la República, al enviar masivamente correos electrónicos con contenido e información diversa para el fin que fueron recopilados y almacenados sus datos personales", indican en las conclusiones.
"Es por el referido acto antijurídico que podemos arribar a la conclusión que se configura la causal
establecida en el artículo 52 numeral 2 letra b) de la Constitución Política de la República, toda vez que la propia Ministra participó en la ejecución de dicho acto ilegal, infringiéndose así la Constitución y las leyes mencionadas", agrega la acusación.
Capítulo 3
El capítulo número tres plantea la deficiente gestión que habría tenido el Ministerio de Educación en cuanto al nuevo Sistema de Educación Pública y al servicio Servicio Local de Educación Pública Barrancas, temas que abarcan otros aspectos que están a cargo del Ministerio.
En ese sentido el documento concluye que: "en virtud de los antecedentes de hecho expuestos, y de los razonamientos jurídicos a los que dan lugar los mismos, los diputados firmantes de esta acusación no podemos sino aseverar que la Ministra de Educación ha faltado directamente a sus deberes de fiscalización y supervisión de los órganos que están sometidos a su dependencia causando un grave perjuicio en el sistema de la educación pública".
"Es el ordenamiento jurídico el que le otorga facultades expresas para poder ejercer un control jerárquico permanente sobre los órganos mencionados, en pos de velar por una correcta aplicación del derecho en las materias de su competencia. De esta manera, la Ministra ha incurrido en una falta personal, por cuanto, su omisión genera una completa desprotección para los destinatarios del sistema de educación pública", sostienen.
Capítulo 4
La acusación constitucional desarrolla una serie de casos en los que Cubillos no habría actuado conforme a sus deberes legales y en los que que no realizó, o realizó de manera tardía, las acciones necesarias para corregir la inejecución presupuestaria en la que incurrió la Dirección de Educación Pública.
En ese sentido, se indica que: "conforme a los antecedentes señalados se ha constatado la concurrencia de la causal prevista en la Carta fundamental, la que resulta imputable a la Sra. Ministra, correspondiente a la infracción de ley y al haber dejado estas sin ejecución".
"Por una parte, encontramos infracciones a la Ley nº 21.125 de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, por efecto de la falta de ejecución presupuestaria y por el retraso en la dictación de los actos administrativos para la distribución de recursos", afirman.
"De la misma manera, se han infringido las disposiciones de la Ley nº 20.845, de inclusión escolar", agregan, señalando que la ministra también contribuyó con: "el retraso en la dictación de los actos administrativos y la opción deliberada de no ejecutar de acuerdo a las resoluciones ya vigentes relativas a la distribución del financiamiento".
Capítulo 5
El último capítulo hace referencia a una supuesta infracción a la Constitución a las leyes, en cuanto a la vulneración al principio de igualdad, el cual indica que en Chile "las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos".
Al respecto, el documento llega a la conclusión de que: "el actuar de la ministra en torno a la problemática en materia del no pago de las menciones a las educadoras diferenciales, y la consecuente no resolución pese a la extensa movilización docente, ha sido contrario al principio de igualdad, en específico, a la no discriminación arbitraria, toda vez que la Ministra de Educación no corrige la manifiesta vulneración a este principio en virtud de una errónea interpretación administrativa de la ley 20.158 que establece la Bonificación de Reconocimiento Profesional, realizada por una unidad de su dependencia".
AC. Cubillos Borrador Final by on Scribd
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