Universidades podrían cobrar arancel completo a alumnos atrasados con gratuidad

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

La Contraloría dictaminó que las universidades podrían cobrar el arancel completo a los alumnos de los seis primeros deciles de ingreso que se adjudicaron la gratuidad entre 2016 y 2018, pero que perdieron el beneficio por atrasarse un año en sus carreras.

Lo anterior se debe a que un artículo de la nueva Reforma a la Educación Superior (Ley 21.091) no estaría contemplado para los alumnos que obtuvieron el beneficio cuando se regía por las leyes de presupuestos. 

¿Por qué podría ocurrir esto? 

La gratuidad, que en la actualidad tiene casi 380 mil beneficiarios, comenzó a regir el 2016 mediante las leyes de presupuesto, pero la nueva reforma en la educación superior trajo consigo artículos que modificaron ciertos aspectos en el beneficio.

Uno de estos es el artículo 108, que establece que si un estudiante excede en un año la carrera, perdiendo así la gratuidad, la universidad podrá cobrarle hasta el 50% del arancel regulado, haciéndose cargo del resto, con la intención de ayudar a los estudiantes más vulnerables que se hayan atrasados y que no puedan pagar de un momento a otro el total de la deuda. 

Sin embargo, el dictamen de la Contraloría, según consiga El Mercurio, en la glosa de "financiamiento institucional para la gratuidad en universidades" cita que "aquellos estudiante que fueron beneficiados en años anteriores, mantendrán dicho beneficio según las condiciones establecidas en el año de la asignación, siéndoles aplicables también los dispuestos en los artículos 105, 106, 107 y 109 de la reforma", dejando afuera el 108, el que les rebajaría la deuda. 

Dictamen 

Para zanjar todo tipo de dudas, la Contraloría expresó que: "Por expresa disposición del legislador, durante el ejercicio presupuestario a los alumnos que accedieron a la gratuidad entre los años 2016, 2017 y 2018 no les resulta aplicable la Ley 21.091, si no que se continúan rigiendo por las reglas fijadas en las glosas presupuestarias de las respectivas anualidades".

"Los aludidos estudiantes están excluidos de la aplicación del referido 108, por lo que las instituciones educacionales incorporadas al sistema de gratuidad podrán cobrarle para esta anualidad el total de los aranceles correspondientes", agregó.