¿Cuáles son las multas por acoso callejero?
- Por Felipe Solís Díaz
Tras su publicación en el Diario Oficial este viernes comenzó a regir la Ley de Respeto Callejero, por lo que desde este día el acoso sexual en espacios públicos será sancionado con cuantiosas multas e incluso con pena de presidio menor.
La medida, cuya tramitación en el Congreso tomó cinco años, realiza modificaciones al Código penal describiendo expresamente el tipo de conducta sancionada.
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Junto a cada acción descrita, el texto legal especifica el tipo de pena que va asociada ella, las cuales pueden ser económicas y de reclusión. En efecto, estas oscilan desde el presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), con una multa de 5 hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales; hasta el presidio menor en su grado mínimo a medio (entre 61 días y 3 años y un día) con una multa de 20 hasta 30 UTM.
Es decir, las sanciones económicas van desde los $241.765 y llegan hasta los $1.419.030, aunque estas variarán según el mes del que se trate, de acuerdo a las actualizaciones que realiza el Servicio de Impuestos Internos.
Los actos sancionados por la norma:
- Captar, grabar, filmar o fotografiar imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento. La pena asociada a estas acciones es de presidio menor en su grado mínimo, además de una multa que va desde 5 UTM ($241.765 ) a 10 UTM ($483.530).
- Difundir dichas imágenes, videos o registro audiovisual a que se refiere el inciso anterior. En este caso, se contempla la misma pena de cárcel aunque la multa asociada oscila entre 10 y 20 UTM ($473.010 y $967.060).
- Adicionalmente, la norma establece que si es una misma persona quien los haya obtenido y divulgado, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 20 a 30 UTM ($946.020 a $1.450.590).
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¿QUÉ ES ACOSO CALLEJERO?
Expresamente, el modificado artículo 494 del Código Penal, define que comete acoso sexual callejero el que "en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave, que consistiere en:
1. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a tres unidades tributarias mensuales.
2. Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales”.
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