Las precisiones de la Corte Suprema al proyecto que sustituye penas de cárcel a enfermos terminales
- Por Oliver Rodríguez
La Corte Suprema remitió al Senado informe sobre el proyecto de ley, iniciado por mensaje presidencial, que regula la sustitución de penas privativas de libertad por razones humanitarias.
"Las modificaciones legales indispensables para velar por el satisfactorio cumplimiento de la prevención especial, como fin de la pena, debieron haberse adoptado hace mucho tiempo, destacándose nuestro país por tener una asignatura pendiente en este ámbito, vinculada, sin duda, al Derecho Penal liberal, democrático y gobernado, en este sensible ámbito (frecuentemente dejado de lado, por crear incomodidad) por el principio de humanidad", sostiene el informe.
El oficio agrega que "en todo caso, ha de darse la bienvenida a una iniciativa de ley destinada a poner a nuestra legislación a tono con las tendencias, ya muy antiguas, de la dogmática y del Derecho Comparado, recogidas, incluso, en instrumentos jurídicos internacionales, que se mencionan en el propio proyecto".
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Al mismo tiempo, el documento señala que "anteriormente, y con ocasión de un informe relativo a modificaciones a la Ley 18.216, aplicables a enfermos terminales, esta Corte manifestó su opinión favorable a la moción de que se trataba -fundada principalmente en aspectos humanitarios- sin perjuicio de formular algunos reparos", añade.
PRECISIONES
En este sentido, señala que, si bien, "sólo se consultan los incisos ya mencionados, se estima procedente presentar algunas otras reflexiones, que parecen imprescindibles:
"a) Por de pronto, se habla de 'el tribunal dispondrá?', sin especificarse el órgano jurisdiccional de que se trata. Tratándose de la fase de ejecución de la pena carcelaria, el tribunal competente es, sin duda, el juez de ejecución, como juez especializado, cuya creación se viene exigiendo en nuestro país hace por lo menos treinta años por la doctrina y cuya necesidad también ha sido puesta de manifiesto por el Poder Judicial.
Mientras estos tribunales no sean creados, han de obrar como tales aquellos que establece nuestra legislación en el Código Orgánico de Tribunales y Código Procesal Penal. Precisamente, en el anterior informe de este Tribunal, se aludió a estas normas, en relación al tribunal encargado de supervisar la ejecución de la pena. Por lo tanto, debería hacerse en el proyecto la indispensable precisión.
b) No se contiene una definición de enfermedad en fase terminal, sin perjuicio que se la caracteriza en los fundamentos del proyecto.
c) Con respecto al peritaje del Servicio Médico Legal, dada su pública y notoria carencia de recursos técnicos y humanos, que dilatan por largo tiempo la realización de los exámenes, pareciera conveniente proponer que puedan también encomendarse a un establecimiento público dotado de los medios que aseguren un cumplimiento expedito.
d) En el plano procesal, no parece adecuado que se obligue a apelar de la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de sustitución en la misma audiencia en que se emite la decisión; las complejidades que puede revestir la argumentación que deba hacer valer la parte interesada, parece aconsejar un plazo normal de cinco días".
"Acerca de la tramitación del recurso en la Corte de Alzada -agregación extraordinaria- podría ser una medida aconsejable", concluye el informe que incluye consideraciones y prevenciones de algunas ministras y ministros.
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