Tribunal Ambiental confirma rechazo a construcción de torres habitacionales en Estación Central
- Por Oliver Rodríguez
El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación presentada por inmobiliaria Toro Mazotte 115 S.A. en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), confirmando la no construcción de dos torres habitacionales de 38 pisos en la comuna de Estación Central.
"Se resuelve rechazar la reclamación interpuesta por el abogado Ramiro Mendoza Zúñiga en representación de Inmobiliaria Toro Mazotte 115 S.A. en contra de la Resolución Exenta Nº 1.422, de 13 de diciembre de 2016, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que rechazó la reclamación administrativa presentada por la citada Inmobiliaria en contra de la Resolución de Calificación Ambiental Nº 297, de 6 de junio de 2016, que calificó ambientalmente desfavorable el proyecto Toro Mazotte 115", dice la sentencia.
Tras la revisión de los antecedentes expuestos en la causa, el Tribunal concluyó que la resolución del SEA "se encuentra debidamente fundada y no discrimina arbitrariamente al proponente del proyecto, ya que el Director Ejecutivo del SEA no decide el asunto en base a 'prueba conjetural y probabilística' como pretende la reclamante, sino que en base a los antecedentes que obran en el proceso de evaluación", explica el fallo.
Inmobiliaria Toro Mazotte 115 S.A., acudió al Tribunal Ambiental de Santiago luego que la Comisión de Evaluación calificara desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el proyecto inmobiliario y el Director Ejecutivo del SEA rechazara la reclamación administrativa que buscaba revertir dicha decisión.
COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS
Para resolver la alegación sobre una supuesta incompetencia por parte de algunos servicios públicos durante la evaluación del proyecto inmobiliario, los ministros analizaron cómo estos se interrelacionan, coordinan y ejercen sus competencias en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Al respecto concluyeron que "para determinar cuáles son los OAECA (organismo de la administración del Estado con competencia ambiental) que deben participar de una evaluación, se debe verificar si existe alguna atribución -específica o general- en las respectivas leyes orgánicas o en otro cuerpo legal que pueda asociarse directamente con la protección del medio ambiente o alguno de sus componentes que se vea eventualmente afectado por el proyecto, sin perjuicio de las atribuciones legales que digan relación -directa o indirectamente- con la preservación de la naturaleza, o el uso y manejo de algún recurso natural".
En este contexto, la sentencia confirmó que, en general, los órganos sectoriales obraron en el marco de sus competencias durante la evaluación del proyecto Toro Mazotte 115. Sin embargo, estimó que tanto el Gobierno Regional como la Seremi de Desarrollo Social excedieron sus competencias en algunas de sus actuaciones, lo que configuró un vicio de ilegalidad.
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