Miguel Krassnoff suma otros 10 años de cárcel por secuestro de dirigente socialista
- Por Rodrigo Miño
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a los exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Miguel Krassnoff, César Manríquez y Orlando Manzo, por el delito de secuestro calificado contra el dirigente del Partido Socialista, Joel Huaiquiñir, ocurrido el 27 de julio de 1974.
La determinación del tribunal se realizaró luego de que confirmara la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, que condenó a Krassnoff Martchenko, pero la revocó en la parte que absolvió a Manríquez Bravo y Manzo Durán, tras establecer su responsabilidad en el delito.
El fallo del tribunal de alzada sostiene que "César Manríquez Bravo no cumplió únicamente funciones administrativas y de logística, ajenas del todo a las actividades operativas de la BIM, como sostiene en sus declaraciones, pues la lógica y razonable concatenación y vínculo de los antecedentes que obran en el proceso demuestran fehacientemente que desde noviembre de 1973 y hasta fines de noviembre de 1974 estuvo al mando de una entidad que coordinó y facilitó el desempeño de las actividades de todas las brigadas operativas destinadas, a su vez, a la detención clandestina de personas opositoras al gobierno de la época en Santiago y a su silenciamiento".
Además, afirma que Durán "articipó como coautor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en el delito de secuestro en la persona de Joel Huaiquiñir Benavides, pues previo concierto se aseguraba que todos los que estuvieran detenidos a disposición de otros agentes de la DINA en el centro de detención clandestino a su cargo, no recuperasen su libertad y se mantuvieren incomunicados con el exterior".
"En efecto de acuerdo al citado precepto, en lo que interesa, se considera autores a los que toman parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa; y lo cierto es que tratándose del delito de secuestro, la ejecución de la conducta típica no se agota con el hecho de la -por decirlo de algún modo- 'aprehensión' material o física del secuestrado, sino que continúa ejecutándose, y por tanto el delito en curso de consumación, mientras dure el ilegítimo encierro o la ilegítima privación de libertad", agrega.
Finalmente, la Corte de Apelaciones sostiene que "quienes realizan actos que permiten perpetuar ese estado están en rigor ejecutando la conducta descrita por el tipo, independiente del concierto previo que haya podido mediar o no con otros intervinientes", es decir, "sus actos no son de simple facilitación de medios para la ejecución o de mera presencia sin tomar parte directa en ella, sino ejecutivos propios de la autoría".
Además, el tribunal condenó al Estado a pagar una indemnización de 330 millones de pesos, a los familiares de Huaiquiñir.
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