Estado deberá pagar $540 millones a familiares de fallecidos en tsunami de 2010 en Talcahuano
- Por Oliver Rodríguez
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $540.000.000 (quinientos cuarenta millones de pesos) a los familiares de víctimas que fallecieron el 27 de febrero de 2010, en el tsunami que asoló el borde costero de la ciudad de Talcahuano.
En fallo unánime (causa rol 45.305-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio.
"En efecto, para descartar el arbitrio en esta parte basta señalar que, a diferencia de lo aseverado por la defensa fiscal, ningún error se advierte en la calificación de los hechos acaecidos. Por el contrario, y, como quedó acreditado en la especie, las autoridades encargadas de la protección de la población no sólo no ordenaron una evacuación de la población, sino que, por la inversa, entregaron información errónea en cuyo mérito llamaron a las personas a mantener la calma y a permanecer en sus casas", señala la sentencia.
NI PRUDENTE NI RAZONABLE
Lo anterior, continúa el texto, "pese a la existencia de un cúmulo de antecedentes que aconsejaban hacer lo contrario, tales como la alerta de tsunami dada por un organismo especializado como la PTWC a las 3:48 horas, que fuera reiterada a las 4:48, indicando que el tsunami ya se había producido en las costas cercanas al epicentro y que también podía constituir una amenaza para costas más lejanas; la alerta emitida por el SHOA que se mantuvo vigente entre las 4:07 y las 4:49 a.m.; las olas que entonces se habían producido en varias zonas del país, incluso ya en Talcahuano".
Paralelamente, la decisión de los ministros agrega que "no parece prudente ni razonable que, ignorando tales elementos de juicio, se haya decidido descartar tales alertas y conminado a la población a permanecer en sus casas; más aún, precisamente la prudencia, el buen criterio y el cuidado de los habitantes del país aconsejaba difundir la alerta apenas se recibió".
Finalmente, la Corte concluye que "los organismos de la Administración del Estado actuaron deficientemente, con una evidente falta de diligencia funcional, incurriendo así en la falta de servicio que les imputan los actores; y que se concretó en el llamado que se hizo por altoparlante por Carabineros a la población; para que se mantuviera en su hogares, lo que necesariamente tuvo que ser escuchado por las víctimas atendido la proximidad de sus viviendas al despliegue de la información oral".
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