Corte Suprema ordena a Registro Civil realizar matrimonio entre chileno y extranjera en situación irregular
- Por Oliver Rodríguez
La Corte Suprema informó este miércoles que ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación celebrar el matrimonio entre un ciudadano chileno y su pareja extranjera en situación irregular, en virtud de un recurso de protección ingresado.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario del servicio al denegar el matrimonio, desconociendo que se encuentran derogadas las normas que impedían los enlaces de chilenos con extranjeros en situación irregular.
"Que la disposición legal en referencia permite a las autoridades estatales, requeridas en actos de su competencia, exigir a los extranjeros que comprueben la legalidad de su residencia. Las citadas normas constitucionales reconocen la posibilidad de contraer matrimonio como un derecho que emana de la naturaleza humana, por lo tanto que no puede estar sometido a exigencias formales previas", señala parte del fallo del máximo tribunal.
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En este sentido, los ministros que integran la mentada sala agregaron que "surge así una antinomia, contradicción o falta de armonía que deber resolverse en favor de la salvaguarda de la igualdad de derechos e igualdad ante la ley y la justicia de todas las personas que habitan nuestro país, incluidos los extranjeros, por lo cual resulta injustificadamente discriminatoria la exigencia efectuada a quienes no son nacionales chilenos que se encuentran irregularmente en nuestro país, que presenten su cédula de identidad para contraer matrimonio".
Tras esto, resuelven que "en atención a lo razonado, careciendo de sustento legal el fundamento de la autoridad del Registro Civil e Identificación es contrario a las normas constitucionales referidas y actualmente vigentes y conculca el derecho consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En tanto constituye un trato discriminatorio hacia la recurrente en relación con el dispensado al resto de las personas que, en situación jurídica equivalente, no encuentran obstáculo por parte del recurrido para contraer matrimonio, por lo cual se revocará la sentencia en alzada y en su lugar se acogerá el recurso de protección".
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