Ley de Convivencia Vial: Conoce los nuevos derechos, obligaciones y multas para ciclistas
- Por Oliver Rodríguez
Por Oliver Rodríguez.
Luego de que se publicara en el Diario Oficial el pasado 10 de mayo, este domingo 11 de noviembre entrará en vigencia la nueva Ley de Convivencia Vial, que contempla cambios sustantivos en los derechos y deberes de automovilistas, ciclistas y peatones.
En concreto, la norma busca ponerse a tono con el escenario vial que se ha configurado durante los últimos años, ya no solo influenciado por el tradicional aumento en el parque automotriz, si no que marcado por el sostenido crecimiento del número de personas que se moviliza en medios de transporte alternativos, siendo la bicicleta el de uso mayoritario.
Los principales cambios que introduce la ley apuntan, precisamente, a normar el uso y relación de este medio de transporte con los demás agentes que interactúan en la vía pública, regulando explícitamente los lugares en los que podrán o no transitar, la velocidad máxima en su desplazamiento y hasta la vestimenta necesaria para su uso en la ciudad.
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La idea es equiparar ante la ley a los diferentes medios de transporte urbano, con el objetivo de que la "ley del más fuerte" deje de imperar en las calles.
NORMAS PARA CICLISTAS
USO DE VEREDAS: Concretamente, la norma establece para los ciclistas, por ejemplo, que por regla general no podrán transitar por la vereda, aunque existen excepciones, como el caso de los menores de 7 años que circulen acompañados, los menores de 14 años que lo hagan sin acompañante, además de personas de la tercera edad y aquellas con movilidad reducida.
OTRAS EXCEPCIONES: Al mismo tiempo, si la iluminación y las condiciones climáticas impiden cumplir con la regla general de transitar por el lado derecho de la calzada o por las ciclovías certificadas, los ciclistas estarán autorizados a transitar por la vereda.
MULTAS: Las multas asociadas al no cumplimiento de esta obligación oscilan entre los $10 mil y los $24 mil, mientras que para ser sancionado, deberá ser sorprendido in fraganti por un funcionario de Carabineros.
DISTANCIA: Durante el uso de la calzada por parte de los ciclistas, la ley establece una distancia mínima de 1,5 metros entre estos y los automovilistas, exigiendo que si no se cumple con esta separación, será ilegal el adelantamiento por parte de los vehículos motorizados.
ZONA DE ADELANTAMIENTO: La norma legal introduce las denominadas "zonas de adelantamiento" para ciclistas y motocilcistas, consistentes en el retraso de las línas de detención de automóviles en intersecciones con semáforos, para destinar el espacio de adelante para los ciclos.
ALTO FLUJO PEATONAL: La nueva Ley de Convivencia Vial dispone para los ciclistas que, en el caso de encontrarse con intersecciones o tramos con mucho flujo peatonal, estos deberán descender de su medio de transporte y caminar como un peatón.
LUCES Y ROPA REFLECTANTE: El texto añade la obligación de los ciclistas de portar luces atrás y adelante de la bicicleta, usar ropa reflectante, así como sillas y mecanismos de retención para menores, señalando la obligación de mantener estándares mínimos para estas sillas y carros de arrastre.
CICLOVÍAS CERTIFICADAS: La ley consigna condiciones mínimas técnicas, de gestión, operación y de seguridad de las cliclovías para que el ministerio de Transporte las certifique. En este sentido, aquellas que no cumplan con lo dispuesto, tienen un plazo de tres años para adecuarse a las exigencias de las nueva norma.
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