Tribunal Ambiental de Santiago rechaza paralizar vertedero Santa Marta
- Por María Ignacia Pentz
Agencia Uno
El Tribunal Ambiental de Santiago no aceptó los reclamos de los vecinos del vertedero Santa Marta para que se paralice su funcionamiento, luego del gigantesco incendio de enero de 2016 que cubrió con una gran nube a gran parte de Santiago.
La instancia judicial, a través de un comunicado, informó que rechazó la reclamación presentada por un grupo de vecinos de San Bernardo, Talagante y Buin contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que se dirigía contra la aprobación del programa de cumplimiento del relleno sanitario Santa Marta y la consecuente suspensión del procedimiento sancionatorio en su contra.
"Se resuelve rechazar la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N° 10/Rol F-011-2016, de 2 de marzo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que resolvió rechazar la solicitud de invalidación en contra de la Resolución Exenta N° 6/Rol F-011-2016, de 26 de mayo de 2016, que aprobó el PdC presentado por Consorcio Santa Marta", dice la sentencia.
En su análisis el Tribunal recordó –lo que ha señalado en otras sentencias- que los programas de cumplimiento tienen por objetivo que el infractor retorne al estado de cumplimiento, revirtiendo las infracciones contenidas en la formulación de cargos realizada por la SMA y haciéndose cargo de los efectos derivados de ellas.
La reclamación fue interpuesta por un grupo de 129 vecinos del sector, luego que la SMA rechazara su solicitud para invalidar la aprobación del programa.
El ente fiscalizador estimó que estos vecinos no estaban legitimados para interponer la solicitud pues no eran parte del procedimiento sancionatorio llevado contra la empresa.
En esta parte, el Tribunal acogió la reclamación, considerando que la SMA debió verificar la legitimación activa de las reclamantes, no bastando que ellas no hayan sido parte en el procedimiento sancionatorio
Con respecto al fondo del caso, los reclamantes solicitaban anular tanto la resolución que rechazó la solicitud de invalidación, como aquella que aprobó el programa.
El Tribunal hizo un análisis de contexto que incluyó tanto el programa de cumplimiento como las medidas provisionales que estaban relacionadas con los mismos hechos, las que si bien no fueron impugnadas, resultaba del todo útil tener en consideración, justamente por los efectos relacionados que producían.
Producto de este análisis, el Tribunal concluyó que el programa de cumplimiento fue aprobado de conformidad a las normas que los rigen, dando su conformidad al actuar de la SMA a este respecto. Con ello, se rechaza la reclamación en su conjunto.
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