Confirman condena a sujeto que intentó vender mascota robada a través de Facebook
- Por Oliver Rodríguez
La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad y ratificó la sentencia que condenó a 3 años y un día de presidio y el pago de una multa de 5 UTM es decir, unos $238.645 a autor del delito de receptación de perro que fue puesto a la venta a través de la red social Facebook, en diciembre de 2016.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar.
"Que en el orden de lo que se ha venido reflexionando es posible constatar que la sentencia impugnada, en su motivo duodécimo, ha dejado asentado, como hecho inamovible para esta Corte, que el día 7 de diciembre de 2016 terceros ingresaron a un inmueble ubicado en la ciudad de Villa Alemana, desde el cual sustrajeron diversas especies, entre ellas un perro de raza Chihuahua, hechos que fueron puestos en conocimiento de la policía de Carabineros a través del parte N° 4972, de 8 de diciembre de 2016", sostiene el fallo.
$150 MIL
La resolución que agrega:"Del mismo modo se asentó que la víctima concertó a través de terceros y por medio de la red social Facebook ‘un encuentro con el vendedor, el 11 de diciembre de 2016, a las 19:00 horas, en el acceso del Mall Espacio Urbano de esta ciudad, quien lo ofrecía en la suma ciento cincuenta mil pesos, y al confirmar que se trataba de su perro, intervino personal de la SIP de Carabineros'".
Adicionalmente, el tribunal de la instancia defendió su decisión señalando que el "hecho de recibir a la víctima y tomarle declaración de lo ocurrido y luego acompañarla hasta el Mall Espacio Urbano, no puede estimarse que dicha acción tenga algún viso de ilegalidad que llevara a la nulidad del procedimiento, ya que lo que se hizo fue tomar una denuncia de un posible delito de Receptación que podría concretarse en pocos momentos".
BIENES MUEBLES
Asimismo, la Segunda Sala descartó el argumento que buscaba la nulidad, basado en que no correspondería aplicar el tipo penal de receptación a la venta del animal.
Esto, argumentado en que "el derecho común reconoce a los animales como bienes muebles corporales semovientes (artículo 567 Código Civil) descripción que satisface la exigencia del tipo penal del artículo 456 bis A del Código Penal, norma esta última que centra el objeto de protección en ‘especies', denominación que debe ser leída y aplicada al amparo de la clasificación de bienes que formula el Código Civil".
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