Corporación de Salud de San Bernardo deberá pagar milllonaria indemnización por error en diagnóstico de cáncer
- Por Pablo Torres
La Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo fue condenada por la Corte Suprema a pagar una indemnización de más de 10 millones de pesos, a una mujer a la cual no se le entregó de forma oportuna un diagnóstico de cáncer de mama.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación deducido, tras establecer la responsabilidad de la corporación demandada, como persona jurídica, solicitando una indemnización total de $10.526.463 (diez millones quinientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y tres pesos) para el paciente afectado, informó el sitio web del Poder Judicial.
Sobre la responsabilidad del ente municipal, el fallo establece que: "no ha sido discutido por la Corporación que en el establecimiento asistencial que ella administra, la matrona (?) fue quien estuvo encargada de entregar un diagnóstico a la actora, a pesar de no estar habilitada legalmente para ello, en razón de carecer de los conocimientos técnicos necesarios para la adecuada apreciación de los resultados de exámenes".
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De acuerdo al fallo, la profesional de la salud debía ser sobreseída, porque se limitó a reproducir "los términos en que se había extendido -por parte de un tecnólogo médico de un centro externo- el informe de la mamografía de la demandante, el cual la incluía en la clasificación "BIRADS 1", esto es, sin hallazgos patológicos, en circunstancias que padecía de un cáncer de mama correspondiente a "BIRADS 5".
"Este error en el diagnóstico es imputable a un actuar de la demandada, en tanto tiene como antecedente directo la ausencia de un médico disponible para analizar las imágenes de la mamografía que se practicó la actora. En su lugar, el establecimiento únicamente contaba con una matrona, cuya falta de competencias para dicho efecto no podía ser menos que conocida por la Corporación, puesto que tiene fuente legal, revelando así la negligencia con que actuó el organismo administrador", afirman en el escrito.
Es por ello que la Corte Suprema concluye que "el hecho anterior, imputable a culpa de la demandada, constituyó la causa directa del retraso en el correcto diagnóstico de la actora que, a su vez, le impidió acceder a un oportuno tratamiento y motivó que ella debiera someterse una serie de procedimientos y prestaciones médicas que, de haberse pesquisado la enfermedad con anterioridad, habrían sido distintos".
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