Promulgan la Ley Cholito: Los detalles de la nueva norma sobre tenencia responsable de mascotas
- Por María Ignacia Pentz
La mañana de este miércoles, la Presidenta Michelle Bachelet promulgó la Ley Cholito, que regula la tenencia responsable de mascotas, identificada como "las obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía", y sanciona el maltrato animal.
En la ocasión, la Mandataria señaló que esta es "una ley anhelada por tanto tiempo, por muchos chilenos, que representa un paso relevante para asegurar el cuidado apropiado de los animales de compañía y también marca un nuevo estándar para ocuparnos adecuadamente de ello. Una ley que establece medidas indispensables para su protección. Que promueve la responsabilidad de la sociedad hacia los animalitos y nos permite, también, controlar los efectos negativos y los riesgos que produce el abandono y la falta de regulación".
Y agregó: "Con esta ley de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, la sociedad reconoce el cariño y la valoración que tenemos hacia ellos. Vela por que cuenten con las condiciones apropiadas para sus necesidades e impulsa una mayor consciencia y cultura de respeto y cuidado hacia los animales".
En mayo pasado, luego de ser aprobado en la Cámara de Diputados el proyecto quedó listo para su promulgación. Ahí fue aprobado por 100 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, luego de que el 12 de abril la sala del Senado lo aprobara de forma unánime.
DOCE PUNTOS
La Ley Cholito cuenta con 12 puntos, que van desde la esterilización de los animales hasta sanciones a quienes no cuiden de forma apropiada a sus mascotas.
- Esterilización masiva de animales.
- Educación en tenencia responsable.
- Adopciones masivas de animales.
- Rescate de animales en situaciones de catástrofes.
- Trabajo conjunto de la autoridad con las organizaciones de protección animal.
- Desincentivo de la reproducción de animales.
- Regulación de criaderos y locales de compra y venta de mascotas.
- Prohibición de venta ambulante de animales.
- Obliga a los locales de compra y venta de mascotas y criaderos, a entregar los animales esterilizados.
- Nuevas sanciones al maltrato animal.
- Registro obligatorio de animales y sus dueños (identificados de manera permanente, por ejemplo, mediante un microchip y asociados a una persona encargada de su tenencia responsable).
- Fuertes sanciones para quién no haga tenencia responsable, entre otras.
Los objetivos de esta ley son hacer responsable al dueño del animal por los daños a personas o propiedad que este pueda generar; proteger la salud pública mediante la aplicación de medidas de control de población de mascotas; proteger la salud animal y promover la tenencia responsable; y determinar las obligaciones y derechos del dueño.
REGISTRO DE ANIMALES
Se creará el Consejo Nacional de Protección Animal —en el cual participarán representantes de los ministerios de Interior, Salud, Educación, Agricultura y Hacienda— para realizar, entre otras, campañas de educación y programas de esterilización obligatorios y masivos.
Y además del registro de mascotas y sus dueños, por su parte, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública registrará también a especies caninas calificadas como potencialmente peligrosas, cuyos dueños deberán tomar los resguardos necesarios para evitar que el perro dañe a personas o propiedades. En caso de salir a la calle, el animal tendrá que circular obligatoriamente con arnés, bozal e ir acompañado por personas mayores de 18 años.
MULTAS
Quien no inscriba a su animal en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina será sancionado con una multa de hasta 15 UTM ($697.000).
La ley también prohíbe que se adiestre a animales para ser agresivos o utilizados en peleas, con penas de presidio menor en su grado mínimo a medio y una multa de 2 a 30 UTM ($93.000 a $1.400.000).
El abandono de los animales en plazas, parques, sitios eriazos y otros tendrá una multa de 5 a 20 UTM ($232.000 a $929.000).
Se prohíbe la venta ambulante de mascotas. La persona o el criadero que venda especies peligrosas que no cumplen con las normas de esta ley será sancionada con valores desde los 10 hasta las 30 UTM ($464.000 a $1.400.000).
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