Los argumentos de la Corte Suprema para desestimar el femicidio frustrado contra Nabila Rifo
- Por Jose Morgado
"Se acoge parcialmente el recurso de nulidad presentado por la defensa (...) se anula la sentencia solo en cuanto condenó como autor del delito de femicidio frustrado, procediéndose solo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo".
Con estas palabras el ministro de la Corte Suprema Lamberto Cisternas confirmó este martes la rebaja en la condena al agresor de Nabila Rifo, Mauricio Ortega, quien ahora deberá pasar 18 años en la cárcel y no los 26 que se establecieron en primera instancia.
¿Por qué se desestimó el femicidio frustrado y se cambió por delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar?
Según palabras del propio Cisternas, el máximo tribunal llegó a la conclusión de que "no quedó cabalmente demostrada esa intención de matar, por las circunstancias en que ocurrieron los hechos".
El magistrado aclaró que "no estamos afirmando que no haya tenido la intención de matar".
"Estamos afirmando que no está allí cabalmente demostrado, por la secuencia de los hechos y razonando en virtud de lo que la doctrina y la jurisprudencia exige como elementos constitutivos del femicidio y particularmente del femicidio frustrado, exije la presencia de lo que se llama técnicamente dolo directo", remarcó Cisternas.
El abogado de Mauricio Ortega, Claudio Fierro, por su parte, dijo que "nuestro representado va a soportar una altísima pena de 18 años, lo que despeja cualquier duda de impunidad".
Mientras que el fiscal Pedro Salgado aseguró que el Ministerio Púbico "sí probó los antecedentes de femicidio frustado", por lo que dijo no compartir el fallo de la Corte Suprema.
EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
El agresor, quien golpeó y sacó los ojos de la mujer, había recibido en primera instancia 12 años de cárcel por el delito de femicidio frustrado y 12 años por el delito de lesiones graves, además de 541 días por el delito de violación de morada.
Tal como había trascendido en la prensa, el máximo tribunal revisó la condena por femicidio frustrado, cambiando la figura legal a "delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar". En la práctica esto significará una reducción en la condena de 12 años y 180 días a cerca de 4 años.
Debido a lo anterior, la condena de presidio por la que tendría que haber pasado Ortega de cerca de más de 26 años se verá reducida a 18 años aproximadamente, de los cuales ya habría cumplido uno por permanecer en prisión preventiva.
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Nulidad Nabila Rifo Suprema by Paolo Cordero on Scribd
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