Suprema da espaldarazo a víctimas y Fisco deberá indemnizar a 659 presos políticos
- Por Eric Ulloa
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación y ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar la suma de $3.000.000 a cada uno de los 659 demandantes, quienes fueron prisioneros políticos en diversos periodos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal respaldó la condena contra el Fisco por considerar que las víctimas fueron objeto de delitos de lesa humanidad.
Los integrantes de la instancia consideraron que las acciones civiles impulsadas por los afectados se fundamentan "en los paradigmas generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado a reconocer y proteger este derecho a la reparación completa, en virtud de lo ordenado en los artículos 5, inciso segundo y 6 de la Constitución Política de la República".
"Los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos preceptúan que la responsabilidad del Estado por esta clase de sucesos queda sujeta a disposiciones de Derecho Internacional, que no pueden quedar incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, por cuanto, de ventilarse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad universal de éste por la transgresión de una regla internacional, con el subsecuente deber de reparación y hacer cesar los colofones del agravio", sostiene el fallo.
El dictamen añade que "estas consideraciones impiden admitir la improcedencia de la compensación invocada por el Fisco, en virtud de las pensiones de reparación con arreglo a la citada Ley 19.992, obtenidas por los demandantes, porque semejante planteamiento resulta inconciliable con la preceptiva internacional detallada y porque el derecho común interno sólo cobra fuerza cuando no la contradice".
La decisión se adoptó con los votos en contra del ministro Fuentes y el abogado Prado, quienes consideraron que en el caso se debió aplicar la prescripción de la acción civil.
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