Estas son todas las acciones que están prohibidas en el Metro

  • Por María Salinas Arias

La multa que sufrió un joven por fotografiar el colapso que frió la estación Baquedano el martes 11 de agosto causó molestia en las redes sociales, pero no es la única prohibición que existe en el tren subterráneo.

Todas estas normas se basan en una ley vigente desde 1975, en donde se establecen una serie de derechos y deberes para los pasajeros de este transporte público.

Estas son las prohibiciones vigentes del Metro de Santiago:

1. Transitar o permanecer en los recintos de las estaciones o coches del metro fuera de los horarios fijados por la Dirección General de Metro.

2. Arrojar o abandonar en las vías, coches, andenes y demás recintos o instalaciones del Metro, papeles, diarios, cartonajes, residuos escombros, desperdicios, etc.

3. Introducir o transportar en la vía, coches y demás recintos del Metros, materias inflamables, explosivas, tóxicas, malolientes o peligrosas, (tales como balones de gas, recipientes de parafina, bencina, petróleo, ácidos, etc.).

4. escupir, orinar, actuar indecorosamente en cualquier recinto del Metro.

5. Fumar, mantener cigarrillos, encendidos, encender fósforos, cerillas o encendedores, en las masaninas, andenes y coches del Metro. Asimismo, se prohíbe hacer fuego tanto en las vías como los andenes coches y demás recintos de la Red de Metro. 

6. Usar los dispositivos de alarma o de seguridad instalados en el material rodante en las estaciones y sus dependencias salvo motivo justificado, como incendio, accidente corporal grave o cualquier otra emergencia de igual gravedad Sólo en esta contingencia los usuarios podrán accionar los ruptores de emergencia, los teléfonos de los andenes, los extinguidores de incendio y las alarmas colocadas en los andenes y en los coches.

7. Ingresar, transitar opermanecer en las vías, túneles o en lugares que no estén destinados al uso del público.

8. Distribuir panfletos, solicitar firmas de peticiones o realizar cualquier ato que altere la tranquilidad de los usuarios o empleados, ya sea en los coches, estaciones u otros recintos del Metro.

9. Ejercer la mendicidad, el comercio ambulante, la prostitución o recolectar dinero en los coches, en las estaciones u otros recintos del Metro.

10. Efectuar colectas, vender, ofrecer o publicitar bienes o servicios de cualquier índole, salvo en los lugares, forma y condiciones que autorice la Dirección General de Metro.

11. Tomar vistas fotográficas, cinematográficas o televisivas de cualquier instalación (fija o móvil) o de los recintos de la Red de Metro, sin autorización escrita de la Dirección General de Metro. Se prohíbe, asimismo, la reproducción de dicho material, salvo que este constituya parte de una noticia inserta en diarios, periódicos, revistas de ordinaria circulación o programas de televisión.

12. Entrar en las estaciones o en los coches, vestido de manera indecorosa o manifestadamente desaseado.

13. Introducir animales en la vía. Igualmente se prohíbe, transportar animales en los coches y demás dependencias del Metro, salvo en la forma y condiciones indicadas en el inciso 2° del artículo 20° de este Reglamento.

14. Traspasar la línea de control de pasajes sin estar provisto de un boleto de transporte válido, tarjeta de servicio, o una autorización escrita del Director General de Metro.

15. Utilizar en el control de pasajes: boletos de transporte válidos, tarjeta de servicio o autorización que no le pertenezca.

16. Utilizar boletos de transporte, tarjetas de servicio o autorizaciones especiales, en condiciones diferentes a las previstas para su otorgamiento.

17. Ingresar o salir de los andenes por accesos distintos a los fijados para estos efectos.

18. Transitar en sentido opuesto al sentido opuesto al señalado, por las escalera, pasillos, puertas o accesos destinados a circulación del público.

19. Traspasar las puertas de intercomunicación de los coches.

20. Descender de lo coches en los lugares que no sean estaciones.

21. Entrabar la circulación de los usuarios en los accesos, pasillos, escaleras y andenes de las estaciones o en la entrada a los coches o salida de ellos.

22. Poner obstáculos al funcionamiento de los aparatos automáticos destinados a controlar o a facilitar la circulación o tránsito de las personas.

23. Impedir en cualquier forma el cierre de las puertas de los coches o tratar de abrirlas. Estas funcionan con sus dispositivos automáticos.

24. Escribir, rayar, pintar, pegar carteles o ensuciar de cualquier manera pisos, paredes coches o instalaciones del Metro.

25. Entrar o permanecer en el recinto de la vía.

26. Hacer uso de las estaciones, de los coches y demás recintos del Metro en notorio estado de intemperancia producida por intoxicación alcohólica, o por otra causa.

27. Asomar parte del cuerpo o cualquier objeto fuera de los coches aun cuando el metro se encuentre detenido.

28. Hacer funcionar el túnel, dentro de los coches o de las estaciones del Metro, apartaros de radio o cualquier otro objeto sonoro, luminosos o destellante.

29. Efectuar transporte de carga en los coches o en las estaciones.

30. Entrar en las zonas señalas como de accesos prohibido y especialmente ingresar o tratar de ingresar en las cabinas de conducción.

31. Cambiar de coche durante la detención del Metro.

32. Correr por las escaleras, pasillos, andenes, coches u otros recintos del Metro.

33. Franquear las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los andenes, salvo para ingresar o evacuar los coches.

34. Ingresar al coche después de la señal sonora de partida.