Pensión de viudez: Estos son los requisitos para solicitar los pagos mensuales
- Por Meganoticias
Entre los diferentes tipos de pensiones que entrega el Estado, hay uno que se otorga a familiares de quienes estuvieron afiliados al antiguo sistema de reparto; es decir, aquel que estaba vigente antes del actual sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Dicho beneficio corresponde a la pensión de viudez o sobrevivencia del antiguo régimen previsional. Si se cumplen las condiciones para ser destinatario o destinataria de esta ayuda económica mensual, su otorgamiento puede ser para toda la vida.
Ir a la siguiente nota¿Quiénes pueden solicitarla?
Según explica el Instituto de Previsión Social (IPS), este aporte monetario lo pueden solicitar las personas que sean cónyuges (esposa o marido) de pensionados o imponentes fallecidos del ex Servicio de Seguro Social. En otras palabras, la pensión es para las viudas o viudos de estos cotizantes.
En ese sentido, tales pensionados debían ser cotizantes de las siguientes cajas pertenecientes al antiguo sistema:
- Empleados Particulares (EMPART).
- Empleados Públicos y Periodistas, sector público y sector periodistas).
- Marina Mercante Nacional (sección tripulantes de naves y operarios).
- Empleados Municipales de la República.
- Obreros Municipales de la República.
- Empleados Municipales de Santiago.
- Hípica Nacional.
- Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, departamento de obreros y departamento de empleados).
Requisitos que deben cumplir los cónyuges
El haber sido imponente es solo una parte de las condiciones que se exigen, pues los cónyuges viudos también deben ajustarse a una serie de requisitos. De acuerdo al IPS, estos son:
- Haber contraído matrimonio: al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial; o al menos tres años antes, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta. Los plazos no aplican si existen hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada o el imponente falleció por accidente común, señala el instituto.
- Que el imponente fallecido haya registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones.
- Que la causa de muerte del cónyuge no genere una pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Si el cónyuge es hombre (viudo), además de lo anterior se le exige que:
- Haya sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- Haya vivido a expensas de la imponente fallecida.
¿Cómo solicitar la pensión de viudez?
Existen dos maneras de solicitar el beneficio para pensionados. Una consiste en acudir a oficinas de ChileAtiende y presentar documentos como la cédula de identidad, certificado de matrimonio actual y otros que se detallan en el sitio web del IPS.
La segunda manera es a través de la plataforma IPS en Línea, ingresando el RUT. Una vez dentro aparecerán varios recuadros, pero el o la usuaria debe hacer clic en el que señala "Beneficios ex cajas de previsión social".
Seleccionada esa opción, se pincha el botón que indica "pensión de viudez" y se siguen las instrucciones que indica el sistema.
La entrega de los pagos es vitalicia, siempre que se cumplan las condiciones; si la viuda nuevamente contrae matrimonio, pierde el beneficio.
El IPS agrega que "las viudas menores de 55 años que se casen tienen derecho a que se les pague, por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión".
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