Operación Renta: ¿Quiénes se eximen de la obligación de cotizar?
- Por Diego Alonzo
Durante todos los años, en el mes de abril, suele realizarse la llamada Operación Renta, proceso en que los trabajadores del país, ya sean personas naturales o empresas, deben declarar sus ingresos del año anterior.
El trámite se lleva a cabo mediante la vía online, específicamente, en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) y luego, dependiendo de la situación de cada contribuyente, deberá pagar impuestos o recibir la respectiva devolución de estos.
En esta oportunidad, la devolución de impuestos se dividirá en tres etapas y estas variarán según la fecha en que la persona haya concretado su declaración de renta (más información aquí).
¿Quiénes deben declarar renta?
Según la página web de ChileAtiende, deben declarar renta las personas que durante este año:
- Tuvieron un ingreso anual superior a los $9.907.434 (salvo que este corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador).
- Tuvieron más de un empleador.
- Trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura parcial para sus cotizaciones previsionales.
- Realizaron el segundo retiro voluntario del 10% acumulado en su AFP, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 21.295, y tienen un ingreso tributable superior a 30 UTA ($$22.016.520).
- Quieran acceder a algún beneficio o crédito tributario, como por ejemplo, la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios.
- En el caso de las empresas, todas tienen que presentar su declaración de renta.
Cotización obligatoria para los trabajadores
En cuanto a la cotización obligatoria para los trabajadores, funciona para quienes el año anterior emitieron boletas de honorarios por un monto bruto igual o mayor a cinco ingresos mínimos mensuales, entre enero y diciembre (alrededor de 2 millones de pesos).
Las cotizaciones a honorarios se calculan sobre el ingreso imponible anual y corresponden al 80% del total de las boletas de honorarios que se emitieron durante el año, aunque con un tope máximo anual calculado al 31 de diciembre.
En esta ocasión, el tope máximo imponible anual de este año es de 81,6 UF, lo que se traduce en poco más de 34 millones de pesos.
En este caso, se eximen de la obligación de cotizar:
- Los hombres que, al 1 de enero de 2018, tengan 55 años o más.
- Las mujeres que, al 1 de enero de 2018, tengan 50 años o más.
- Las personas pensionadas, excepto los pensionados y pensionadas por invalidez parcial.
- Quienes se encuentran afiliadas a un régimen distinto a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
- Las personas que durante el 2022 emitieron boletas de honorarios por un monto bruto total inferior a cinco ingresos mínimos mensuales ($2 millones).
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