Presentan reforma tributaria: ¿Desde qué sueldos se pagarían más impuestos?
El Ministerio de Hacienda presentó su proyecto de reforma tributaria que ingresará al Congreso Nacional, lo que corresponde a uno de los primeros anuncios de la agenda de transformaciones que prometió el Presidente Gabriel Boric en su programa de Gobierno.
El principal objetivo que persigue la medida es "generar los recursos para financiar responsablemente otras reformas estructurales, la ampliación de derechos sociales y la diversificación productiva del país", según manifestó el ministro de Hacienda, Mario Marcel.
Para cumplir lo anterior, la reforma considera una restructuración del impuesto a la renta, lo que significa que determinadas personas pagarán un porcentaje mayor de tributación, el que será progresivo a medida que aumentan sus ingresos.
¿Qué sueldos pagarían más impuestos?
El proyecto de reforma establece que "más del 97% de los contribuyentes mantendrán su carga tributaria, incluyendo el 75% de personas que se encuentran en el tramo exento del impuesto a la renta".
Este mencionado 75% de personas está compuesto por trabajadoras y trabajadores con ingresos menores a 13,5 UTA (Unidad Tributaria Anual) o con sueldos mensuales de hasta $777.000. Esta agrupación está exenta, por lo que continuarán no pagando impuestos si es que se aprueba la reforma tributaria del Gobierno.
Los que seguirán pagando los mismos impuestos son los empleados con remuneraciones entre $777.000 y $4.030.000, cuyo gravamen es diferenciado: mientas más sea el ingreso, mayor es el impuesto.
En lo que hay que prestar atención es en lo que sucedería con los sueldos mayores a $4.030.000, dado que a esas personas se les incrementará la tasa marginal de impuesto, siendo levemente mayor si es que se compara a la actual tributación que pagan actualmente.
Por lo tanto, las tasas de impuesto global complementario e impuesto único de segunda categoría quedaría de la siguiente manera:
¿En qué consisten los impuestos que señala la reforma tributaria?
Dentro de todo lo que propone la reforma tributaria, como la creación de un impuesto a la riqueza que signifique una distribución equitativa de los recursos, cobra especial relevancia el impuesto global complementario y el impuesto único de segunda categoría.
Para quienes desconocen estos términos técnicos, el Servicio de Impuestos Internos (SII) hace una breve explicación:
Impuesto global complementario:
Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales que obtengan rentas o ingresos de distinta naturaleza, principalmente como:
- Honorarios
- Intereses por depósitos y ahorros,
- Dividendos por la tenencia de acciones
- Retiros de utilidades de empresas
- Ingresos por arriendos
- Rentas presuntas originadas por la actividad de transporte y de la minería.
Este impuesto se determina en abril de cada año por las rentas generadas de enero a diciembre del año anterior, aplicando los porcentajes de impuestos definidos en la tabla de tramos de renta, de acuerdo con el nivel de renta que le corresponda al contribuyente según el mecanismo determinado en la ley.
Impuesto único de segunda categoría:
Es un impuesto único de retención progresivo que grava mensualmente las rentas cuya fuente generadora es el trabajo, siempre que la prestación de servicios se realice bajo un vínculo de dependencia con un empleador.
Dentro de rentas, se encuentran aquellas rentas percibidas, tales como:
- Sueldos.
- Premios.
- Gratificaciones
- Participaciones u otras pagadas por servicios personales.
- Montepíos o pensiones.
- Cantidades percibidas por concepto de gastos de representación.
Este impuesto se determina aplicando la tabla con los porcentajes de impuesto efectivo, dependiendo del tramo en que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta.
Para más detalles, puedes visitar la página www.sii.cl/ayudas/aprenda_sobre/.
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