Bono Invierno 2022: ¿Qué monto recibiré y cuál es la fecha de pago?

  • Por Matías González Olguín

Entre los importantes beneficios que reciben los adultos mayores y los pensionados de nuestro país se encuentra el Bono Invierno, dado que representa un aporte monetario para enfrentar los gastos derivados de la estación invernal.

Para este año, tanto la fecha de pago como el monto a entregar ya están determinados por el Estado. Tal como ha sido siempre, su principal ventaja es que las personas no deben postular al beneficio.

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¿Cuáles son los requisitos del Bono Invierno?

Para ser beneficiario de este importante beneficio, los interesados deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2022.

Existe una segunda condición que debe ser explicada por el Gobierno debido a la implementación de la Pensión Garantizada Universal (PGU). Antes de su entrada en vigencia, ese requisito consistía en recibir una pensión mínima de vejez de $170.728, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV). 

Sin embargo, con la PGU ese monto aumentó a $185.000 y este nuevo beneficio reemplaza a la pensión mínima de vejez y al APSV. Se espera que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social aclaren la situación antes de la entrega del bono.

¿Cuál es el monto y su fecha de pago?

Para este 2022, el Estado definió un monto de $70.336 para quienes cumplan los requisitos. Tal cifra no está sujeta a descuentos previsionales, no es tributable ni imponible. Así que los beneficiarios reciben el monto íntegro para su bolsillo.

Con respecto a su fecha de pago, el Bono Invierno se entrega durante mayo, en la misma fecha en que el beneficiario recibe su pensión.

¿Qué pensionados reciben el Bono Invierno?

Además de los anteriores requisitos, también se exige que el potencial beneficiario sea pensionado de alguna de estas entidades:

  • Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Instituto de Seguridad Laboral.
  • Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
  • Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo.
  • Pensionados de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) (actual Pensión Garantizada Universal).

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