Crianza Protegida: Entérate cuáles son los requisitos para recibir el beneficio

  • Por Meganoticias

La extensión del Postnatal de Emergencia permite acogerse a la suspensión temporal del contrato de trabajo y recibir el subsidio de incapacidad laboral para los trabajadores y las trabajadoras que sean padres, madres y cuidadores de niños o niñas en edad preescolar y que hayan usado una o más licencias médicas preventivas parentales (LMPP).

El cálculo del beneficio -conocido como Crianza Protegida- se realizará considerando la LMPP, y no en base a la remuneración del trabajador o trabajadora. 

Tendrá una duración de 90 días, de los cuales se pueden tomar 30, 60 o los 90 días.

¿Requisitos para recibir los beneficios?

Según señala la ley, este beneficio lo pueden recibir padres, madres y cuidadores de niñas en edad prescolar. Además, deben ser:

  • Trabajadores dependientes, independientes y funcionarios públicos que hayan utilizado una o más licencias médicas preventivas parentales.
  • Trabajadores que estén suscritos a suspensión laboral bajo la causal de Crianza Protegida, a raíz del cierre de salas cunas, jardines infantiles o colegios por la crisis sanitaria del coronavirus, y que hayan hecho uso de al menos una licencia médica preventiva parental.

Con respecto a los pagos, cada grupo beneficiado recibirá el monto de distinta manera. Por ejemplo:

  • Los trabajadores del sector privado tendrán su pago a través de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) con cargo al Fondo Solidario.
  • Los independientes recibirán el bono de cargo fiscal, que será solicitado mediante el Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Los empleados del sector público deberán pedir permiso sin goce de remuneraciones hasta por 3 meses y recibirán el pago directamente desde su empleador, entendiéndose como meses trabajados.

¿Cuáles son los montos del beneficio?

Dependiendo de la modalidad de su contrato, el trabajador puede recibir por hasta tres meses:

  • El 100% del Subsidio por Incapacidad Laboral que recibió mientras hizo uso de su licencia, siempre que el monto del subsidio haya sido igual o inferior a $1 millón líquido.
  • El 70% del Subsidio por Incapacidad Laboral, en caso de que el subsidio haya sido superior a $1 millón líquido. El piso del monto a recibir es de, precisamente, $1.000.000.

Se debe tener en cuenta que el valor de los montos se calcula considerando la licencia médica preventiva parental previa, ya que no está basado en la remuneración del trabajador.

¿Cómo es el trámite de postulación?

Los trabajadores dependientes deben hacer su postulación en el sitio web www.afc.cl, dado que la administradora es la encargada de emitir los pagos.

Los independientes postulan en www.ips.gob.cl o en www.chileatiende.gob.cl. Mientras que los funcionarios públicos deben realizar la tramitación ante su empleador.

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